REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.
No Exp. AP31-S-2014-004298
SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANKLYN JOSE TORRES SANZ, JOSE RAFAEL TORRES OLIVERO, JOSE DANIEL TORRES OLIVERO, LIXE COROMOTYO TORRES OLIVERO, LILIANA CAROLINA TORRES OLIVERO, y AURA ROSA TORRES OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-11.675, V-18.002.622, V-12.410.522, V-6.348.347, V-16.227.128, y V-14.531.555, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, IPSA No. 44.180.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que ocurren por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se le declare, Únicos y Universales Herederos, del de cujus JOSE RAFAEL TORRES, quien era titular de la cédula de identidad No. 2.234.708, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentarán, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de defunción, que corre inserta al folio (14), se señala como hijo del de cujus a CARLOS RAMON PACHECO OLIVERO, por otra parte, fue consignada el acta de nacimiento de dicho ciudadano, la cual corre inserta al folio (15), donde se evidencia que es hijo reconocido de ARTURO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 205.126, en tal sentido, el acta de defunción del de cujus JOSE RAFAEL TORRES, debe ser corregida, a los fines de que se haga nuevamente la solicitud de Unicos y Universales Herederos, motivo por el cual se procede a negar la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (28) días del mes de Mayo del año 2014. Años. 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 03:25, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2014-004298.
LS/jc.
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