REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ____ de mayo de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por el abogado MIGUEL OVIDIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.968, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO C.A. (VIPRONPROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 381-A-VII, modificado por ante ese mismo registro sus Estatutos Sociales en fecha 27 de enero de 2004, bajo el Nº 53, Tomo 390-A-VII e inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de enero de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 01-A, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la Sociedad Mercantil NAICA CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 130-A-Sdo, mediante la cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en los artículos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase los originales que acompañan a la demanda, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora, a señalar y consignar la totalidad de los fotostátos correspondientes para su certificación y posterior devolución.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ____ días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-M-2012-000190.