REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista el acta de mediación de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por la abogada LEOCARINA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.919, en su carácter de Defensora Pública, de la ciudadana YULMIS VIOLETA MENDOZA MANEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.866.245, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra parte, el abogado ARTURO JOSE FERRER PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.691, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARINA DEL VALLE SOSA MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.449.090, parte demandante en el presente juicio, donde llegaron a un acuerdo de transacción. Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Angel
Exp. Nº AP31-V-2014-000174
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