REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: CARMELINA RUIZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.768.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS LUZARDO LLAMOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.084.829, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.201.

PARTE DEMANDADA: PETRA MARGARITA BASTARDO, CARMEN CLAUDIA RUIZ y ROQUE RUIZ SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.078.921, V-13.526.132 y V-13.582.609 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y/O DIVISIÓN DE BIENES COMUNES (HERENCIA).

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-000759.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2014, se introdujo escrito libelar constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de diez (10) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 23 de mayo de 2014.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la representación judicial de la parte actora alega lo siguiente:

“Se estima el valor de la presente demanda por una cuantía de cuatrocientos mil bolívares 400.000,00 Bolívares fuertes, para el efecto del cálculo de la condena en costa procesal, costos del proceso y valor de la demanda (OMISSIS)…”.

En tal sentido, se desprende de lo transcrito que la representación judicial de la parte actora, estima la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), cantidad equivalente está a de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE UNIDADES CON SESENTA Y UN CENTESIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (3.149,61 U.T.), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00); y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.381.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-000759.