REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Mayo de 2014.
204° y 155 °
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos GUSTAVO JOSE URIBE BRITO, GABRIELA CAROLINA URIBE MARCANO y CATHERINE DANIELA URIBE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.217.899, V-21.411.527 y V-20.363.838, respectivamente, causahabientes de la De Cujus CARMEN MARGARITA MARCANO DE URIBE , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.113.808, fallecida Ab-Intestato, en fecha 05 de Diciembre de 2013, en el Urológico San Román, de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
Exp. Nº AP31-S-2014-002032
MCGH/AF/EWING