REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
-I-

Expediente N° AP31-S-2014-002149
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: MILAGROS DEL CARMEN ABANTO BORDA y MIGUEL JOSÉ PALMA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.662.763 y V-13.711.561, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ARVELO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.233.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2014, por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN ABANTO BORDA y MIGUEL JOSÉ PALMA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.662.763 y V-13.711.561, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO ARVELO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.233, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de septiembre de 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Baruta de Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Leoncio Martínez, Palo Verde, Estado Miranda; que desde el 08 de enero de 2009 de amistoso acuerdo decidieron suspender sus vida en común; y que en cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal de bienes, acordaron que la misma será liquidada de mutuo y amistoso acuerdo una vez decretado el divorcio.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 28 de abril de 2014, el Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2014, compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, y señaló que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y solicita se ratifique en la definitiva a los solicitantes el contenido del artículo 186 eiusdem.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 106, del Libro 2 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MIGUEL JOSÉ PALMA PADRÓN y MILAGROS DEL CARMEN ABANTO BORDA, contrajeron matrimonio en fecha 18 de septiembre de 2008, por ante el registrador civil del nombrado municipio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN ABANTO BORDA y MIGUEL JOSÉ PALMA PADRÓN.
-II-

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 08 de enero de 2009 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-

Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN ABANTO BORDA y MIGUEL JOSÉ PALMA PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.662.763 y V-13.711.561, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2008, según Acta de Matrimonio Nro. 106 del Libro 2 de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON

Exp. AP31-S-2014-002149
MCGH/Af/fm