REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Mayo de 2014.
Años 204° y 155°
Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.898, asistida por la ciudadana KARINA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.506, mediante la cual solicitó pronunciamiento de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman al presente expediente pudo observar que se han cumplido con todos los requisitos de Ley, por lo que sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.898. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp. Nro. AP31-S-2013-002227
MCGH/yl