REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, a los 7 días del mes mayo del año dos mil catorce (2.014)
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal observa que en fechas 31 de enero de 2014 y 24 de abril de 2014 se dictaron autos en los cuales fueron solicitado la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO BRUNNI LAMANNA, donde se identifica a su madre como MASFALDA LAMMANA siendo lo correcto MAFALFA LAMANNA; ahora bien, es importante traer a colación la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia Nº 13-0983 de fecha 09 de abril de 2014 con ponencia del Dra. Carmen Zuleta de Merchán:
“…la solicitante está acudiendo a la vía judicial, no para rectificar la partida de defunción, sino para ser declarada única y universal heredera de su fallecido padre… omissis medio… tal como consta en el acta de defunción (folio 2), teniendo pues el órgano judicial la certeza de la vocación de heredera de la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, así como del hecho de la muerte … omissis medio… lo cual apertura la sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, elementos sustanciales y suficientes para la declaración del derecho de únicos y universales herederos, cuyos efectos jurídicos se establecen en el Libro Cuarto, Titulo I del Código de Procedimiento Civil, artículos 898 y 899 al disponer que, no causa cosa juzgada y deja a salvo derechos de terceros adquirentes, que a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales; pareciera entonces que supeditar la declaratoria del derecho, que está siendo evidenciado con los elementos sustanciales- acta de nacimiento y acta de defunción- por el máximo órgano competente que es el judicial, al cumplimiento de una gestión administrativa que no afecta el fondo, como lo es la incorporación del nombre de la solicitante en el acta de defunción tal como lo hizo el Tribunal de la causa primigenia, no es cónsono con el principio pro accione que genera una tutela judicial efectiva y eficaz (vid. sentencia número 151 del 28 de febrero de 2012 caso Nabil Kachwar Pérez) y con el principio finalista establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (Cursiva y negrita del Tribunal)

En el presente caso, en el acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO BRUNNI LAMANNA, se identifica a su madre como MASFALDA LAMMANA siendo lo correcto MAFALFA LAMANNA; en observación a decisión anteriormente transcrita, este error del acta en referencia no afecta el fondo de la solicitud por lo cual se hace innecesario instar al solicitante a la rectificación de la misma para que sea decretado el título de únicos y universales herederos. En consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS BRUNI LAMANNA, HUMBERTO BRUNI LAMANNA, FRANCISCO BRUNI LAMANNA y MARIA EUGENIA BRUNI de TORTOLEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.489, V-5.314.580, V-3.657.049 y V-3.659.098, respectivamente, causahabientes de los ciudadanos MAFALDA JOSEFINA LAMANNA DE BRUNI y BLAS BRUNI CELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-353.378 y 28.031, respectivamente, fallecieron Ab-Intestato, la primera en fecha 18 de julio de 2012 y el segundo en fecha 17 de enero de 2013, ambos en la Ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA

LA SECRETARIA

ARELIS FALCON




Exp. AP31-S-2014-000238
MCGH/AF/Kpu