REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 7 de mayo de 2014
Años 204ºº de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado ANGEL GÓNZALEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita que se decrete la ejecución forzada de la transacción por cuanto la parte demandada no cumplió voluntariamente, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte demandada sin que cumpliera voluntariamente la transacción suscrita entre las partes en fecha 1 de agosto de 2013 y homologada por este Tribunal el 13 de agosto de 2013; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA su ejecución forzada; en consecuencia, se ordena la entrega material, real y efectiva a la parte actora de un inmueble arrendado, constituido por un cubículo identificado con el Número 64-C, nomenclatura contractual del Despacho Internacional de Abogacía “González del Castillo y Asociados” Edificio Santana, Oficina 64, Avenida Universidad, Parroquia Catedral, Caracas, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibieron los demandados. Asimismo se decreta embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir el 35% de los gastos indicados en la cláusula 3ª de la transacción y 6ª del contrato de subarrendamiento por concepto de mobiliario interno listado según contrato; uso de aparatos de teléfonos y cableado Internet; aire acondicionado; aseo y electricidad; agua potable; (2) líneas telefónicas e Internet; acceso a recepción y sanitario, seguridad instalaciones edificio; y todo lo que subrayan las demás cláusulas del contrato que se mantienen incólumes, mas la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 14.720,00); suma ésta que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el 30% de la cantidad acordada a pagar, lo cual arrojó la cantidad de MIL NOVENCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.920.00); y si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 8.320,00) que comprende la cantidad acordada a pagar mas las costas procesales antes señaladas; montos estos correspondientes a lo indicado en la cláusula 3ª de la transacción, los cuales corresponden a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, discriminados así: renta mensual de Bs. 1500, Bs. 100 por limpieza y útiles. Asimismo se ordena a la parte demandada a entregar a la parte actora la banqueta de madera de acuerdo a la cláusula 4ª de la transacción la cual es de su propiedad que saben y conocen, lámina de acrílico del techo del pasillo principal, y a reponer cerradura de entrada del cubículo subarrendado. En cuanto a la ejecución de la medida el Tribunal fijará oportunidad por auto separado. Así se decide.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON.
AP31-V-2013-000874
MCGH/AF/gm