REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-003854


ASUNTO: AP31-S-2014-003854


Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por la abogada NORIALY ROMERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.775, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos XIOMARA MARGARITA PINO DE ESPINOZA, FRANCISCO RAFAEL PINO PIÑANGO, CARMEN TERESA PINO PIÑANGO, YOLIMAR CRISTINA PINO DE RAMOS, NELSON ANTONIO PINO PIÑANGO, JOSE GREGORIO PINO PIÑANGO, WILMER LEONARDO PINO PIÑANGO, GABRIEL ANGEL PINO PIÑANGO, GREGORIO JOSE PINO PIÑANGO e IRMA JOSEFINA PINO PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.763, V-6.810.771, V-6.810.757, V-9.963.963, V-9.969.265, V-8.777.466, V-11.936.071, V-12.072.095, V-14.351.940 y V-11.963.070, respectivamente, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“…Que en fecha 14 de septiembre de 1997, falleció AB-INTESTATO en el Hospital Domingo Luciani, Municipio Sucre del Estado Miranda, la ciudadana CARMEN ELENA PIÑANGO DE PINO natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de estado civil casada con RAFAEL PINO titular de la cédula de identidad No. V-2.079.390, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción(…) Y en fecha 12 de julio del año 2010, falleció AB-INTESTATO el ciudadano RAFAEL CALLETANO PINO PINO, natural de Caracas, de estado civil casado con CARMEN PIÑANGO, titular de la cédula de identidad No. V-1.730.602, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción(…).
Evacuada que sea la presente solicitud, ruego a usted se sirva declarar título suficiente que acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes CARMEN ELENA PIÑANGO DE PINO y RAFAEL CALLETANO PINO PINO, a nosotros sus legítimos hijos: XIOMARA MARGARITA PINO DE ESPINOZA, FRANCISCO RAFAEL PINO PIÑANGO, CARMEN TERESA PINO PIÑANGO, YOLIMAR CRISTINA PINO DE RAMOS, NELSON ANTONIO PINO PIÑANGO, JOSE GREGORIO PINO PIÑANGO, WILMER LEONARDO PINO PIÑANGO, GABRIEL ANGEL PINO PIÑANGO, GREGORIO JOSE PINO PIÑANGO e IRMA JOSEFINA PINO PIÑANGO.
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que los solicitantes pretenden sean declarados Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, CARMEN ELENA PIÑANGO DE PINO, y posteriormente la de su padre, RAFAEL CALLETANO PINO PINO, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos XIOMARA MARGARITA PINO DE ESPINOZA, FRANCISCO RAFAEL PINO PIÑANGO, CARMEN TERESA PINO PIÑANGO, YOLIMAR CRISTINA PINO DE RAMOS, NELSON ANTONIO PINO PIÑANGO, JOSE GREGORIO PINO PIÑANGO, WILMER LEONARDO PINO PIÑANGO, GABRIEL ANGEL PINO PIÑANGO, GREGORIO JOSE PINO PIÑANGO e IRMA JOSEFINA PINO PIÑANGO, antes identificados. Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

FDMBB/DBA/JesusG.