REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-012091

SOLICITANTES: WALTER ALEJANDRO PETERS SANCHEZ y LUDY AMPARO ALBARRACIN de PETERS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.212.117 y 11.020.985, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.574.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 18 de diciembre de dos mil trece (2013), comparecieron los WALTER ALEJANDRO PETERS SANCHEZ y LUDY AMPARO ALBARRACIN de PETERS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.212.117 y 11.020.985, respectivamente, asistidos por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.574, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1983, y que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijas de nombres DAYANA ALEJANDRA PETERS ALBARRACIN, KAREN ALEXANDRA PETERS ALBARRACIN y LUDIM NOHEMI PETERS ALBARRACIN, quienes nacieron en fechas 17/04/1986, 11/11/1991 y 26/11/1993, respectivamente, por todas mayores edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 14 de mayo de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, WALTER ALEJANDRO PETERS SANCHEZ y LUDY AMPARO ALBARRACIN de PETERS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.212.117 y 11.020.985, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1983.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FDMBB/DB/JP.-




ASUNTO: AP31-S-2013-012091