REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004301
SOLICITANTES: ALVARO FIGUEIRA VALENTIM y TERESA GOMES DA SILVA DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.161.455 y V-5.019.137, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 203.569.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALVARO FIGUEIRA VALENTIM y TERESA GOMES DA SILVA DE FIGUEIRA, asistidos por la abogada JOHANA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 203.569, mediante la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, identificada con el Nº 24, del año 1981, que corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el extinto Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se mencionan los apellidos de los solicitantes como “VALENTIN”, siendo lo correcto, “VALENTIM”, así como el apellido “GOMEZ” siendo lo correcto “GOMES”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.
A los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignaron a los autos lo siguiente:
1.- Copia Certificada del acta de matrimonio con el error señalado correspondiente a los ciudadanos ALVARO FIGUEIRA VALENTIM y TERESA GOMES DA SILVA DE FIGUEIRA.-
2.- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ALVARO FIGUEIRA VALENTIM y TERESA GOMES DA SILVA DE FIGUEIRA.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quienes solicitan la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por los ciudadanos ALVARO FIGUEIRA VALENTIM y TERESA GOMES DA SILVA DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.161.455 y V-5.019.137, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de matrimonio, signada con el Nº 24, del año 1981, que corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el extinto Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de abril de 1981: Donde se lee “VALENTIN” debe leerse: “VALENTIM”, así como donde se lee: “GOMEZ” debe leerse: “GOMES” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda, por ser en esa sede, donde reposan los libros de matrimonio efectuados en ese año, anexándose al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por los solicitantes. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/JesusG.
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