REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2012-000508
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folio36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 189, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE y FELIZ FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032.-
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ALFONSO PADILLA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.611.535.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En fecha 29 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.-
En fecha 23 de abril de 2012, se dictó auto ordenando librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Girardot y María Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de que el alguacil correspondiente practicara la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de julio de 2012, se dictó sentencia definitiva declarando la confesión ficta del demandado y con lugar la acción de resolución de contrato de venta con reserva de dominio.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación adjunto a oficio y exhorto dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARÍA BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los fines de proceder con la notificación de la parte demandada, DOUGLAS ALFONSO PADILLA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad 12.611.535, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2012.-
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.980, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, teniendo facultad otorgada para ello.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, así como autorización respectiva, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Se levanta medida preventiva de secuestro decretada por este juzgado en fecha 19 de junio de 2012 sobre el vehiculo que se describe a continuación: MARCA: FORD; MODELO: F350 48MA 4X2 EFI; TIPO: CHASIS; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365398A15325; SERIAL DE MOTOR: -9 A15325; PLACAS: 33N-DBF; CLASE: CAMION; PESO: 5091 KG.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-


LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yimmy.-