REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-M-2013-000235
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA INSECAR S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1996, bajo el Nro. 50, Tomo 158-A-Sgdo, y cuya ultima modificación quedo registrada bajo el Nº 5 Tomo 8-A- Sgdo de fecha 13 de enero de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: STALIN RODRIGUEZ, KEYSMAR ALVAREZ Y HECTOR MARIN Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.650, 158.356 y 180.372 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBER ALONZO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.688.
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR S.A. en una empresa financiadora de prima que tiene por objeto el otorgar prestamos con interés destinados, al pago de primas de seguros
Ahora bien, el ciudadano ROBER ALONZO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.688, con ocasión a la suscripción del contrato de pólizas con la empresa SEGUROS CARABOBO C.A, solicito el financiamiento de prima, recibió la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BS.29.151, 00), de acuerdo con la cláusula segunda del contrato de préstamo el accionado se obligo a pagar la cantidad otorgada en calidad de préstamo, mas un interés de compensatorio, un porcentaje por concepto de comisione interés de mora en caso de retardo en el cumplimiento de la obligación. El interés establecido es el veinticuatro por ciento (24%) calculados con base a una tasa anual fija promedio ponderada de las operaciones activas, y de acuerdo a la cláusula cuarta, el accionado se obligo a pagar el préstamo en ocho (08) cuotas de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.979,00) de las cuales no pago ninguna, donde la primera cuota venció el 20 de Enero de 2013 y la ultima cuota venció el 20 de agosto de 2013, por lo que se trata de una obligación de fecha cierta y de plazos vencidos. De acuerdo a la cláusula sexta el prestatario debía efectuar el pago de cada cuota dentro de los cinco (05) días siguientes a su vencimiento, luego la misma cláusula prevé que el retardo en el pago del préstamo por parte del prestatario, devengaría un interés moratorio, calculados a la tasa que resulta al añadir tres (03) puntos porcentuales, esto es el tres (3%) por encima de la tasa de interés convencional, de esta forma, el interés de mora generado hasta el 20-08-2013 asciende a TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.187,18).
Las faltas de pagos de dos (2) cuotas por parte del prestatario ocasionara para este la perdida del plazo para el pago y en consecuencia se hace exigible de inmediato el pago total de la cantidad de dinero adeudada, de acuerdo con los términos condiciones previstas en el contrato, esto es la obligación de pagar el capital, el interés compensatorio, interés de mora, así como costas procesales, si fuere el caso. Tenemos que el ciudadano ROBER ALONZO MARQUEZ, adeuda a mi representada la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.35.019, 18)
Fundamentaron su acción en los artículos 274, 249, 640, 648, 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2013 se le dio entrada y se acordó anotarlo en el libro respectivo. Asimismo a los fines de admitir o no se insto al apoderado judicial de la parte actora a consignar providencia Administrativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Nº SAA-D-003040, de fecha 22 de octubre de 2012, publicada en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40083.
En fecha 25/11/2013 compareció el apoderado actor y consigno copia simple de la Gaceta Oficial Nº 40083.
En fecha 29/11/2013, se admitió la presente demanda y se decreto la intimación al ciudadano ROBER ALONZO MARQUEZ.
En fecha 13/12/2013, compareció el abogado HECTOR MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.372, mediante la cual consigna fotostatos de poder y copias a los fines que se libre la boleta de notificación.
En fecha 13/12/2013, en esta fecha se libro boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 12/02/2014, compareció el abogado HECTOR MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.372, mediante la cual consigna pago de emolumentos.
En fecha 24/04/2014, compareció el ciudadano GEORGE CONTRERAS en su carácter de alguacil y consigno boleta de intimación sin firmar.
En fecha 05/05/2014, compareció el abogado HECTOR MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.372, mediante la cual desistió de la demanda.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 05 de mayo de 2014, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) tiene incoado Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR S.A. contra ROBER ALONZO MARQUEZ, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA, ACC
MILAGROS ADELLÁN
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ACC
MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA/YMC
EXP. Nº AP31-M-2013-000235
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