REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-009143
SOLICITANTES: ALFONZO JOSE DURAN y ELIZABETH DIAZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.973.502 y V-6.228.631, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos ALFONZO JOSE DURAN y ELIZABETH DIAZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.973.502 y V-6.228.631, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de mayo de 1978, por ante el Tribunal Segundo de Parroquia del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo (11º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quedando asentada bajo el acta número 101; que de esa unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres LEIDYS MERCEDES DURAN DIAZ, WILLIAM ALFONZO DURAN DIAZ, YACKELINE DURAN DIAZ, YOHELYS DEL VALLE DURAN DIAZ, ELIVETH MARIA DURAN DIAZ y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA DURAN DIAZ, quienes son mayores de edad, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de octubre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21 de abril de 2014, quien compareció en fecha 29 de abril de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFONZO JOSE DURAN y ELIZABETH DIAZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.973.502 y V-6.228.631, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha en fecha 23 de mayo de 1978, por ante el Tribunal Segundo de Parroquia del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Juzgado Undécimo (11º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 27 de mayo de 2014, siendo las 10:28 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP.Nº AP31-S-2013-009143
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19