VENEZUELA / PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 06 de Mayo de 2014
204° y 154°
Por haberse consignado ante este órgano, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, desplegada por los ciudadanos LUIS JOSE PENS RODRIGUEZ CI V.9.428.756 y DAHIANA CAROLINA MEJIAS PESCE, CI V-14.666.301, venezolanos, mayores de edad, ambos asistido por los Abogados HERNAN R. RAUSEO D y RAMON ZAMBRANO B., IPSA Nros 68.609 y 70.317, recibida en la Secretaria de este juzgado en el día 30/04/2014, SE ORDENA: Darle entrada y registrarla en los libros correspondientes; Adicionalmente, se observa del texto del requerimiento que el mismo cumple con los presupuestos procesales, y se acompañaron los documentos fundamentales, además, dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, en tal sentido, estando en la oportunidad legal, SE ADMITE, para ser tramitada por el procedimiento respectivo, y en consecuencia por aplicación de los Artículos 188 y 189 del Código Civil, y del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: A partir de la presente fecha, quedan separados tanto de cuerpos como de bienes, los ciudadanos: LUIS JOSE PENS RODRIGUEZ y DAHIANA CAROLINA MEJIAS PESCE, en los términos establecidos en el escrito de solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ
PEDRO R. APONTE M.
EL SECRETARIO,
IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
EXP. N° AP31-S-2014-003442
PRAM/IAL/Itala
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