REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014). 203º y 155º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil Inversiones Ritayme, C.A., inscrita bajo el N°32, tomo 55 A Cto, de los libros del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2002.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Norma Yolanda caiba Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.458.
MOTIVO: Desalojo.-
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000517
PRIMERO
Se inicia el presente proceso mediante demanda de desalojo, presentada por la sociedad mercantil Inversiones Ritayme, C.A., inscrita bajo el N°32, tomo 55 A Cto, de los libros del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2002, representada por la ciudadana Norma Yolanda caiba Torres, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.458, en contra del ciudadano Nelson Rodríguez de Oliveira, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.292.783.
En fecha 9 de abril de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto y mediante auto de fecha 21 de abril de 2014, se admitió la misma y se emplazó al ciudadano Nelson Rodríguez de Oliveira, para que compareciera ante este Tribunal al 2° día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2014, la abogado Norma Ceiba Torres, consignó copias fotostáticas a los fines de que se libre la compulsa a la parte demandada y se apertura el cuaderno de medidas.-
En fecha 28 de abril de 2014, se ordenó librar la respectiva boleta de citación a la parte demandada y aperturar el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2014, la abogado Norma Ceiba Torres, consignó los emolumentos a los fines de practicar la citación de parte demandada.
En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil, consignó boleta de citación librada al ciudadano Nelson Rodríguez de Oliveira.
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió Escrito de Transacción, constante de dos (02) folios útiles y un (1) anexo, presentado por el ciudadano Nelson Rodríguez de Oliveira, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.292.783, asistido por la abogado Flor Teresita Teran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.157, en su condición de parte demandada, y por la ciudadana Norma Yolanda caiba Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.458, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Ritayme, C.A..
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción en mención, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente homologación, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Miss*.-
ASUNTO Nº AP31-V-2014-000517
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