REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro. AP31-S-2013-011595
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: BEATRIZ BARROSO SANCHEZ venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.156.412
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO ISAIAS LLANOS MONTENEGRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.964
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana BEATRIZ BARROSO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-3.156.412, asistida por el abogado en ejercicio ROMULO ISAIAS LLANOS MONTENEGRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 107.964, mediante la cual solicito la rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 528 folio, 264 vto, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1.937, emitida por la Dirección de Registro, Oficina Sulbarterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 528, folio vto 264, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1.937, emitida por la Dirección de Registro, Oficina Sulbarterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error, a saber:
“…Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento expedida por ante por la Primera Autoridad Civil de la Dirección de Registro, Oficina Sulbarterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, al colocar el apellido de la madre de la solicitante como “SANCHEZ” cuando lo correcto es “TABARES”…”
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1º Copia certificada de su Acta de Nacimiento Nro.528. De la ciudadana BEATRIZ BARROSO TABARES, Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Nacimiento quedó anotado el apellido de la madre de la solicitante como SANCHEZ.
2º Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISABEL SANCHEZ DE BARROSO y JESUS MANUEL BARROSO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, de la misma se evidencia el nombre correcto de la madre de la solicitante.
3º Original del Acta de Defunción, de la ciudadana ISABEL TABARES DE BARROSO, Acta Nº 4 TOMO I, Año Dos Mil Nueve (2009), de la misma se evidencia el nombre completo de la madre de la solicitante, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem
4º En fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) Comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Juan Regulo Luís Pérez, Hipólita Infante de Venero y Maria Josefa Venero Infante, para ser interrogados según lo ordenado en el auto de fecha doce (12) de diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo contestes en sus respuestas. Dichas declaraciones se valoran de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al apellido correcto de la solicitante.
En consecuencia, este JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 528, folio 264 vto, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, de Nacimientos, correspondiente al año 1.937, emitida por la Dirección de Registro, Oficina Sulbarterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento, en cuanto al apellido de la madre de la solicitante, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se solicita. En consecuencia, en lo que respecta al Acta de Nacimiento, mencionada donde se lee “SANCHEZ” debe decir “TABARES”. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO



Exp. AP31-S-2013-011595
NPV/JG/al-.