Guarenas, 16 de mayo del año 2014.
204º y 155º
Expediente Nº 1ºU-1368-13.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE CULPABILIDAD
DELITO DE FALTA.

Llegada la oportunidad a éste Juzgado de emitir el fallo correspondiente con relación a los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó solicitud de enjuiciamiento a la ciudadana Aura De La Cruz Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.815.574. Éste Despacho para pronunciarse previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• VICTIMA: Ligdaly Margarita Marrero Rodríguez.

• FISCAL: Dra. Nelsimar Esneider Duran Castellano. Fiscal Tercera (3º) Municipal del Ministerio Público del Estado Miranda.

• CONTRAVENTORA: Aura De La Cruz Chirinos, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas-D.C., nacida el 23/05/1958, edad 55 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.815.574. Residenciado en: Urbanización Los Naranjos, zona 6, vereda 1, casa Nº 2. Guarenas Estado Miranda. Teléfonos: 0414-377-56-52.

• DEFENSA: Abg. Cristina Solano. Defensora Privada.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS
DEL PRESENTE PROCESO

En fecha 06 de Mayo del año 2013, se inició la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Ligdaly Margarita Marrero Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.693.573, ante la sede del Despacho de la Fiscalía Municipal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual expone que la ciudadana Aura de la Cruz Chirinos, quien es su vecina y ex suegra es una persona agresiva y constantemente coloca música en alto volumen, atentando contra su tranquilidad y la de sus menores hijas, así mismo manifiesta la denunciante que el inmueble de la contraventora sirve de expedio ilegal de licores contraviniendo la normativa legal y las ordenanzas municipales que regulan esta actividad, así como sitio de reunión hasta alta horas de la noche de personas que se dedican a la ingesta alcohólicas y que ofrecen un mal ejemplo a sus menores hijas, quienes además se encuentran perturbadas por dicha situación; ya que ha intentado conciliar con dicha ciudadana, siendo infructuoso, sin que se logre algún arreglo entre las partes, ya que solo recibe ofensas y amenazas.

En atención a las circunstancias de hecho anteriormente descritas, la Fiscalía determinó que la ciudadana: Chirinos Aura de la Cruz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.815.574 y respectivamente; era responsable de la comisión de las faltas de Perturbación Causada en la Tranquilidad Privada en grado de Continuidad y contaminación sónica, contenidas en los artículos 534,483 y 536, todos del Código Penal, en virtud del incumplimiento de los artículos 21, 22, 31 y 40 de la Ordenanza de Protección al Ambiente del Municipio Ambrosio Plaza, publicada en Gaceta Municipal Nº 375-2006 de fecha 01/11/2006; en perjuicio de la ciudadana: Ligdaly Margarita Marrero Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE HECHO

La solicitud de enjuiciamiento presentada por esta representación Fiscal en contra de la ciudadana Chirinos Aura de la Cruz titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.815.574 se fundamenta en lo siguiente medios de prueba:

• 1.- Con el testimonio de la ciudadana: Ligdaly Margarita Marrero Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.693.573, rendida ante la Fiscalía Municipal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en su condición de víctima denunciante, el cual es útil y necesario, toda vez que la misma tiene conocimiento de los hechos configurativos de la perturbación ocasionada por la ciudadana: Chirinos Aura de la Cruz y pertinente, por cuanto permitirá demostrar su responsabilidad en los hechos que se le imputan.

• 2.- Con el testimonio de la menor: Liggimargt Chirinos Marrero, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.991.724, rendida ante la Fiscalía Municipal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en su condición de víctima, el cual es útil y necesario, toda vez que la misma tiene conocimiento de los hechos configurativos de la perturbación ocasionada por la ciudadana: Chirinos Aura de la Cruz y pertinente, por cuanto permitirá demostrar su responsabilidad en los hechos que se le imputan.

• 3.- Con la MEMORIA FOTOGRAFICA, cuya utilidad y pertinencia estriba en que permitiría evidenciar la actividad ilícita señalada en la presente causa y cuya realización se efectúa en la propiedad de la ciudadana: Chirinos Aura de la Cruz y pertinente, por cuanto permitirá demostrar su responsabilidad en los hechos que se le imputan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

De lo antes mencionado, sostiene quien aquí decide que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal para proceder a su enjuiciamiento, aún no se encuentran evidentemente prescritos.

En consecuencia, este Juzgador una vez evidenciado que los hechos se subsumen en los delitos de falta, como lo son: Perturbación Causada en la Tranquilidad Privada en grado de Continuidad y contaminación sónica, contenidas en los artículos 534,483 y 536, ambos del Código Penal, en virtud del incumplimiento de los artículos 21, 22, 31 y 40 de la Ordenanza de Protección al Ambiente del Municipio Ambrosio Plaza, publicada en Gaceta Municipal Nº 375-2006 de fecha 01/11/2006 en perjuicio de la ciudadana: Ligdaly Margarita Marrero Rodríguez; y una vez Admitida la solicitud de Enjuiciamiento de esta forma y atendiendo los Principios y Garantías Procesales en la Audiencia establecida en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04/09/2009), se procedió a imponer a los contraventores de todos sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y demás leyes de la República, tal y como se refleja del acta y antes de declarar abierto el acto de recepción de pruebas, la transgresora manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso y en tal sentido, la imposición inmediata de la pena que consagrare el tipo penal in comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04/09/2009). Todo ello de conformidad con lo establecido en el Disposición Transitoria “Primera” del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por lo que considera este Juzgador que todos los hechos mencionados por el Ministerio Público están acreditados en autos, bastándose la solicitud de enjuiciamiento así misma para permitir tener conocimiento de los hechos y de la participación de los contraventores en éstos, dando una relación clara, precisa y circunstanciada del asunto que se ventilan, así como la identificación de la infractora y su defensa.
DE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Una vez admitida la culpabilidad en los hechos objetos del presente caso, por la ciudadana: Chirinos Aura de la Cruz, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.815.574; este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera: Se procede a sancionar a la contraventora a pagar la multa de 20 Unidades Tributarias, por la comisión de las siguientes faltas: Perturbación Causada en la Tranquilidad Privada en grado de Continuidad y contaminación sónica, contenidas en los artículos 534,483 y 536, ambos del Código Penal, en virtud del incumplimiento de los artículos 21, 22, 31 y 40 de la Ordenanza de Protección al Ambiente del Municipio Ambrosio Plaza, publicada en Gaceta Municipal Nº 375-2006 de fecha 01/11/2006; en perjuicio de la ciudadana: Ligdaly Margarita Marrero Rodríguez. Quedando exonerada al pago de costas procesales que establece el artículo 34 del Código Penal; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: SE SANCIONAN a la contraventora: Aura De La Cruz Chirinos, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas-D.C., nacida el 23/05/1958, edad 55 años, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.815.574 Residenciada en: Urbanización Los Naranjos, zona 6, vereda 1, casa Nº 2. Guarenas Estado Miranda. Teléfonos: 0414-377-56-52. A pagar la multa de 20 Unidades Tributarias, por la comisión de las siguientes faltas: Perturbación Causada en la Tranquilidad Privada en grado de Continuidad y contaminación sónica, contenidas en los artículos 534,483 y 536, ambos del Código Penal, en virtud del incumplimiento de los artículos 21, 22, 31 y 40 de la Ordenanza de Protección al Ambiente del Municipio Ambrosio Plaza, publicada en Gaceta Municipal Nº 375-2006 de fecha 01/11/2006; en perjuicio de la ciudadana: Ligdaly Margarita Marrero Rodríguez. Quedando exonerada al pago de costas procesales que establece el artículo 34 del Código Penal; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECLARA.
Todo ello en virtud del procedimiento por falta establecido en los artículos 383 y 385, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reformado (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04/09/2009); como lo establece la Disposición Transitoria “Primera” del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Publíquese, regístrese el presente fallo, líbrense los oficios correspondientes y remítase en su debida oportunidad a un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, para que proceda según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
El Juez,

Dr. José Antonio García Morán.
La Secretaria


Abg. Yelitza Suarez


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Se publicó y se registró.-
La Secretaria


Abg. Yelitza Suarez
Exp. 1ºU-1368-13.