REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 08
ASUNTO N ° 6232-14
PONENTE: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: ABG. JOSÉ ENRIQUE ORTEGA ROA.
DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE EJECUCIÓN: ABOGADA DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS.
PENADO: LENNY RAFAEL CARMONA MORON.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de Octubre de 2014, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en funciones de Ejecución, del penado LENNY RAFAEL CARMONA MORON, en contra del auto dictado en fecha 23 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la que declaró No Procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 12 de noviembre de 2014, se recibió y se le dio entrada al cuaderno especial de apelación. En fecha 13 de noviembre de 2014 se le dio el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en funciones de Ejecución, del penado LENNY RAFAEL CARMONA MORON, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio veinticinco (25) del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificada la parte recurrente de la decisión impugnada (25/09/2014), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (01/10/2014), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 29 y 30 de septiembre de 2014 y el día 01 de octubre del presente año en curso, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación interpuesto por los Abogados JOSÉ ENRIQUE ORTEGA y GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Fase de Ejecución, desde el día en que fueron debidamente emplazado (30/10/2014), tal y como consta en la boleta inserta al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (01/11/2014), transcurrió UNO (01) DÍAS HÁBILES, a saber: 03 de noviembre de 2014, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele declarado al penado LENNY RAFAEL CARMONA MORON improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en funciones de Ejecución, del penado LENNY RAFAEL CARMONA MORON, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6232-14.
SRGS/.-