REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000236
ASUNTO : PP11-D-2013-000236




JUEZA:
ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:
DURMARY KATIUSKA ALEJO CAMACHO

FISCAL:
ABG. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISIÓN DE HECHOS






RESOLUCIÓN JUDICIAL



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, contra del adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DURMARY KATIUSKA ALEJO CAMACHO, Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO: DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Siendo aproximadamente las 06.00pm, cuando nos encontrábamos en el barrio san Antonio de Acarigua, avenida 3 con calle 4 y 5, diagonal al m veníamos de regreso de realizara la respectiva ducha y nuestra cena, cuando visualizamos a personas que iban dentro de una unidad colectiva (buseta) gritando que lo estaban robando, acatarar el llamado y decidimos perseguir la buseta para verificar lo que sucedía, cuando se le dio alcance unidad colectiva, nos percatamos que de la buseta descendieron dos sujetos, en forma agresiva (se de la unidad colectiva hacia el suelo) en ese momento los interceptamos mi compañero Fernandez le da alcance a unos de ellos y yo el Oficial Infante Yorman procedo a detener al otro sujet neutralizamos los tiramos al suelo e inmediatamente nos percatamos que la unidad colectiva si derecho sin detenerse, seguidamente nos identificamos como funcionarios policiales se le solicito ciudadanos aprendidos, que se identificaran, el cual informaron que uno de ellos es un adolescen responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y su acompañante es un ciudad mayor de edad de nombre JOHANDER RODRIGUEZ, de 19 años de edad.. se le hizo la revisión persona... uno de los autores del delito, el ciudadano mayor de edad de nombre JOHANC RODRIGUEZ, quien viste pantalón de blue jeans y una camisa de color blanco, se le encontró oci entre la pretina adherido a su cuerpo un arma de fuego de fabricación rudimentaria y en su bola derecho se encontraron dos cartuchos calibre 44 sin percutir, y su acompañante, quien manifestó ser adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, poseía en su bolsillo derecho de un pantalón jean de cc azul y una camisa de color rojo que cargaba puesto, un dinero en efectivo, ciento cuarenta y dos (142,( bolívares y algunos bolsos que arrojo al suelo al momento de tirarse de la unidad colectiva, igualmente tres teléfonos celulares que se describen de la siguiente manera un teléfono de marca huawei, de co negro, modelo G7206, serial imei 0135542404059, dígitel, y una memoria micro SD, marca sandisk c una capacidad de 4GB; un teléfono celular, marca LG, modelo MD185, serial numero 7O7KPJP1 15310 con su batería marca lin bm; un teléfono, marca huawei, color negro, modelo G1000, plus, serial 86( 49004140096, con su serial HT120801070144...”.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DETECTIVE JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica N° 9700-058-BIC- 637, de fecha 23-04-2013. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio al arma de fuego que tenía uno de los autores de este hecho punible, y necesaria, para dejar constancia de sus características. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica N° 9700-058-BIC-637, de fecha 23-04-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito
Experto de lo siguiente:
• Experticia de Regulación Real N° 9700-058-262, de fecha 23-04-2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio de los objetos colectados en poder de los autores de los hechos y que pertenecen a la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de sus características. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 deI CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. • Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-185, de fecha 23-04-2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio de los objetos colectados en poder de los autores de los hechos y que pertenecen a la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de sus características. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias de Regulación Real N° 9700-058-262, de fecha 23-04-2014, y Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-185, de fecha 23-04-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DURMARY KATIUSKA ALEJO CAMACHO, venezolana, natural Acarigua estado Portuguesa, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.798.614, residenciada en el Barrio Bella Vista, calle 35, entre avenidas 36 y 37, casa N° 16, Acarigua, municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412- 1540852. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: OFICIAL INFANTE YORMAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.903.448, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente, en fecha 23-04-201 3, una vez que las víctimas les informan lo que estaba sucediendo dentro de la unidad colectiva, logrando la incautación del arma de fuego y las pertenencias de las víctimas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas del acta policial de fecha 26-06-2014, para mayor precisión del caso y su declaración.
SEGUNDO: OFICIAL FERNANDEZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.123, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la aprehensión del adolescente, en fecha 23-04-2013, una vez que las víctimas les informan lo que estaba sucediendo dentro de la unidad colectiva, logrando la incautación del arma de fuego y las pertenencias de las víctimas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas del acta policial de fecha 26-06-2014, para mayor precisión del caso y su declaración.
CAPITULO VI
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se solicita se decrete como
‘. MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 literal “C” Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es uno de los autores del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACION DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la víctimas y testigos de la presente causa.
CAPITULO VII
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DURMARY KATIUSKA ALEJO CAMACHO.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas de:• REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de
DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo
622 ejusdem.

Admitida la acusación en los términos expresados, se informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fue admitido por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, por el lapso de un (01) año; en razón de aplicársele la rebaja de ley, como lo es LA MITAD, es decir (1 año )conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, al lapso de DOS (02) años solicitado por la representación del Ministerio Público, tal como lo solicitó la representación fiscal.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO:Se Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DURMARY KATIUSKA ALEJO CAMACHO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, por el lapso de un (01) año; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DURMARY KATIUSKA ALEJO CAMACHO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes., TERCERO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo .Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014.
ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

JUEZ DE CONTROL NO. 02 (Suplente Especial)

LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste