REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de noviembre de 2014
En la causa iniciada solicitud presentada por FLOR DE MARÍA PALMERA DE MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, viuda, domiciliada en Villa Bruzual e identificada con la cédula de identidad V 4.606.721, para que se declarara la interdicción de JAIRO ALEXIS MÉNDEZ PALMERA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 18.998.759, se constata que desde el 9 de septiembre de 2004 cuando el alguacil consignó las boletas de notificación a los profesionales de la psiquiatría que habían sido designados para el examen del presunto incapaz, manifestando no les había localizado, ha transcurrido más de un año sin que la solicitante haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud presentada por FLOR DE MARÍA PALMERA DE MÉNDEZ, ya identificada, para que se declarara la interdicción de JAIRO ALEXIS MÉNDEZ PALMERA, también identificado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González