REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Noviembre de 2014
Años 204° y 155°
CAUSA Nº J- 311-14
LA JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PÙBLICO PRIMERO ABG. TAIDE JIMENEZ
ADOLESCENTE ACUSADO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
DECISIÓN: SE HOMOLOGO LA CONCILIACIÓN Y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES.
El Fiscal Quinto Ministerio Público del estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente Acusado. NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Barinas, estado Barinas, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-01-1995, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.538.943, Residenciado en El Caserío Barrancones, Calle Principal, Sector La Sabana, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Hijo de: Rosario Mendoza y Teodoro Álvarez; a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 11 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la noche, en el Caserío Barrancones, calle principal, Parroquia Quebrada de la Virgen, vía publica, municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba el adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con un primo de nombre Efraín Segovia, y llego el adolescente imputado cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad para la fecha de «misión del hecho, quien estaba molestando al sobrino del adolescente victima, y como el le dijo que lo dejara quieto, el prenombrado adolescente imputado lesiono al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con una guapa en la cara, cayendo inconsciente al suelo y cuando reacciono ya el adolescente imputado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se había ido del lugar. Del resultado del examen medico legal practicado por el medico forense Dr. Edgar Orlando Croce, aprecio Traumatismo intenso en pómulo izquierdo con edema importante y dolor. Hematoma en parpado inferior. Equimosis en parpado superior, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de 20 días, Carácter Moderada Gravedad.
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN
Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
PRIMERA: ACTA DE DENUNCIA, 11 de agosto del 2011, En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, con oficio numero 18-F5-IC-754-11, de fecha 11 de agosto de 2011, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el adolescente cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1994, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Isaías Medina Hungarita, casa sin número, calle principal, Municipio Catia, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad numero V-24.750.727, teléfono 0426-7761393, y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya que momentos que me encontraba jugando con un primo mío de nombre ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que el adolescente cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY le pego una patada a mi primo antes mencionado y yo le dije que lo dejara tranquilo, es en ese momento cuando este me golpea con un trozo de guata en la cara y yo caí inconsciente en el piso y cuando reaccione ya dicho muchacho se había ido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el sector Barrancones, caserío Quebrada la Virgen, calle principal, en una vía publica, el día de ayer 10-08-2011, como a eso de las 09:00 horas de la noche".-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual dicho adolescente le causo dicha agresión? CONTESTO: "Porque solamente le dije que dejara a mi primo tranquilo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado la persona que lo agredió? CONTESTO: "El vive en el sector donde ocurrió todo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona ha tenido algún tipo de problemas con dicho adolescente? CONTESTO. "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que lugar del cuerpo resultó lesionada su persona? CONTESTO: "En el ojo lado izquierdo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos antes narrado? CONTESTO: "Mi primo antes mencionado". SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento, de los datos y las características fisonómicas de la persona agresora en el_ presente caso? CONTESTO: "Solo sé que se llama NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el es piel color moreno, como de 16 años de edad aproximadamente, no se mas nada porque no logre verlo bien ya estaba todo oscuro y no lo • conozco, por que solo estaba de vacaciones por allí". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dicha adolescente para el momento de ocurrir el hecho, se encontraba bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO: "No sé". OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Es todo".
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto el denunciante señala al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como la persona que la agredió físicamente en varias partes del cuerpo y con ello se pueda establecer la responsabilidad del adolescente sancionado.
SEGUNDA: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Agosto del 2011, en esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario Agente de investigación, Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-11-0254-01081, que se instruye por ante este Despacho, por la presunta Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), me trasladé en compañía del Adolescente: NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad número V-24.750.727, ya identificada en actas anteriores por ser víctima de la presente causa, en compañía del funcionario Técnico agente: Juan Guedez, en la unidad P75W-DAZ, hacia Una Vía Pública Ubicada en la Calle Principal del Caserío Barrancones, Sector la Sabana, específicamente frente a una vivienda signada con el numero 2670, Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa, la finalidad de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez allí, el adolescente que nos hacía acompañar, nos indicó el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 04:00 horas deja tarde del día de hoy Jueves 11-08-2011, la cual se anexa su parte superior, del mismo procedí a entregarle boleta de citación a la víctima de la presente causa a nombre del adolescente de nombre: SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien funge como testigo presencial en los hechos que se investigan, la cual se anexa su parte superior, acto seguido nos trasladamos hacia una vivienda sin número, ubicada en la calle 02, del Caserío Barrancones, Sector la Sabana, Parroquia Quebrada e la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar al adolescente de nombres; SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien funge como investigado en la presente causa, una vez allí me entreviste con la ciudadana de nombre: Rosario del Carmen Mendoza, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento (06-10-1975). de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad número V-12.896.729 a quien luego de identifícanosles como funcionarios activos de este cuerpo e informarles del motivo de nuestra presencias, la misma nos manifestó ser la madre del adolescente requerido por nuestra Comisión Policial manifestándonos la misma que su hijo se encontraba presente para el momento de nuestra visita haciéndole llamado al mismo para que así nos facilitara sus datos filiatorios quedando el mismo identificado de la manera siguiente: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 16 años de edad, fecha nacimiento 18-10-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el caserío Barrancones, sector la sabana, calle 02, cas sin numero, parroquia quebrada de la virgen municipio Guanare estado portuguesa, en tal sentido se le procedió a librar boleta de citación a fin» de que comparezca por ante este Despacho, para ser identificado plenamente, la cual se anexa su parte superior, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, donde se le informo a la superioridad los pormenores de nuestras diligencias. Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, para ubicar el sitio del suceso y lograr la identificación del adolescente imputado en la presente causa.
TERCERO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-1262, de fecha 11 de Agosto del 2011, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, titular de cédula de identidad V- 24.750.727.
Fecha del Hecho: 10-08-2011.
Fecha del Examen: 11-08-2011.
Traumatismo intenso en pómulo izquierdo con edema importante y dolor.
Traumatismo en parpado inferior.
Equimosis en parpado superior.
Debe ser visto por un oftalmólogo.
ESTADO GENERAL: Regulares condiciones.
TIEMPO DE DURACIÓN: 20 días.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.
CICATRICES: No.
CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD.
El elemento de convicción permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, la cual tiene un tiempo de curación de 20 días, siendo en consecuencia de carácter moderada gravedad.
CUARTO ACTA DE INSPECCIÓN N° 1440, de fecha 11 de agosto del 2011, en esta misma fecha, siendo las 04:00 de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENATES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios. AGENTES GUEDEZ JUAN CARLOS Y LENNIN ESPINOZA adscritos a esta subdelegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL CASERÍO BARRANCONES, SECTOR LA SABANA. PARROQUIA QUEBRADA DE LA VIRGEN, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO "2670", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUOUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, esta se encuentra constituida por una calle constituida en suelo natural (tierra) en su totalidad, de siete metros de ancho, la misma se avista provista de aceras en sus laterales con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha vía es utilizada para -el paso vehículos en ambos sentidos, la zona se avista rodeada de residencia, constituidas de distintos colores y diferentes modelos de construcción, entre ellas se avista una vivienda signada con el numero "2670", quedando su frente en sentido sur, esta cuenta con una cerca protectora elaborada en media pared con columnas de concreto frisado y sin pintar, la misma con rejas metálica de color amarillo, frente a esta vivienda se avista otra casa en construcción, cuenta con cerca de alambres con estantillos de madera, la referida vivienda cuenta con estructuras de madera y techo de zinc, alrededor de esta se observan escombros de maderas sobre el suelo, para el momento de realizar la presente inspección se observa fluido el paso de personas a pie, así mismo como se avista regular la circulación de vehículos automotores. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos".
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 19 de Septiembre del 2011, en está fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionarlo Agente JEAN MÁRQUEZ, adscrito a la brigada de Investigaciones de esta Sub. Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: "Continuando con la investigación relacionadas con las actas procesales numero K-11-0254-01081, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente Juan Guedez, en vehículo particular, hacia el caserío Barrancones, calle principal, sector la sabana, Parroquia Quebrada de la Virgen, municipio Guanaro Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificado plenamente en actas anteriores, por cuanto el mismo figura como investigado en la referida causa, a fin de que comparezca por ante este despacho con la finalidad de ser identificada plenamente. Una vez presentes en la dirección antes descrita nos entrevistamos con moradores del mencionado caserío, a quienes nos le identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de seguridad y le manifestamos el motivo de nuestra presencia, los mismos sin aportar dato alguno por futuras represalias nos indicaron la vivienda donde podía ser ubicado la persona requerida por nuestra comisión, motivos por el cual nos trasladamos a la vivienda señalada. Ya presentes en la referida residencia procedimos a hacer el llamado en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia no sin antes identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, la misma nos expreso ser la progenitura del adolescente requerido por nuestra comisión, motivado a lo antes expuesto le solicitamos sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: Rosario del Carmen Mendoza, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento (06-10-1975), soltera, Obrera, residenciada en la dirección antes citada, titular de la cédula de identidad número V-12.896.729, manifestándonos que para el momento de nuestra visita su representado no se encontraba, por lo que procedimos a hacerle entrega de la segunda boleta de citación a dicha burgués a nombre del efebo en mención, con el objeto de que el mismo comparezca por ante este despacho en hora y fecha indicada, con la finalidad de ser identificado plenamente manifestando la prenombrada ciudadana no tener inconveniente en hacérsela llegar.
Anexo talón superior de boleta emitida. Acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar.
SEXTO ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 10 de octubre 2011, En esta misma fecha, siendo 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario AGENTE JEAN MÁRQUEZ, adscrito a esta Sub. Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-11-0254-01081, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Juan Guedez, en vehículo particular, hacia el Caserío Barrancones, calle principal, sector la sabana, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar al Adolescente: NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Identificado plenamente en actas anteriores, por cuanto el mismo figura como investigado en la referida causa, a fin de que comparezca por ante este Despacho con la finalidad de ser identificado plenamente. Una vez presentes en la dirección procedimos a hacer el llamado desde la parte posterior de la vivienda, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia no sin antes identificárnosle como funcionarios activos de este Cuerpo de investigación, la misma nos expresó ser la progenitora del adolescente requerido por nuestra comisión, motivado a lo antes expuesto le solicitamos sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: ROSARIO DEL CARMEN MENDOZA, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-75, soltera, Obrera, residenciada en la dirección antes citada, titular de la cédula de identidad V-12.896.729, manifestándonos que para el momento de nuestra visita su representado no se encontraba, por lo que le indagamos sobre sus datos filiatorios aportándonos los siguientes: NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1995, soltero, Estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-24.538.943, hijo de Rosario Mendoza (V) y de Manuel Álvarez (y), posteriormente procedimos a hacerle entrega de la Tercera boleta de citación a dicha burgués a nombre del efebo en mención, con el objeto de que el mismo comparezca por ante este despacho en hora y fecha indicada, con la finalidad de ser identificado plenamente manifestando la prenombrada ciudadana no tener inconveniente en hacérsela llegar. Anexo talón superior de boleta emitida. Acto seguido nos retiramos del lugar y retomamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar.
SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 17 de octubre 2011, En esta misma fecha, siendo 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario AGENTE JEAN MÁRQUEZ, adscrito a esta Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-11-0254-01081, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Rene Iglesias, en vehículo particular, hacia el Caserío Barrancones, sector la sabana, Parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar al Adolescente mencionado en actas como ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de que el mismo comparezca por ante este despacho, para ser entrevistado en relación con la presente causa ya que funge como testigo en la antes dicha causa. Una vez en la referida dirección nos entrevistamos con moradores del sector quienes sin aportar dato alguno, nos indicaron la vivienda donde podía ser ubicado al adolescente mencionado como victima. Seguidamente nos trasladamos a la morada indicada, en donde una vez presentes fuimos atendidos por un adolescente, a quien luego de identificárnosles como funcionarios activos de este cuerpo y manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos expuso ser denunciante en la precitada causa, por lo que le solicitamos información sobre la ubicación del adolescente requerido por nuestra comisión, expresándonos este que para el momento de nuestra visita el mismo no se encontraba, ya que se había ido de viaje desconociendo para que ciudad y que además de tal información desconocía cuando regresaba. En vista de tal situación optamos por retinarnos del lugar en mención trasladándonos a este despacho, informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión dejando constancia en la presente acta la diligencia realizada. Es todo cuanto tengo que informar.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 19 de octubre 2011, En esta misma fecha, siendo 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario AGENTE LUIS YEPEZ, adscrito a esta Sub. Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: "Continuando con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-11-0254-01081, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (Lesiones), encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, me trasladé a la sala de SIIPOL, ubicada en este Despacho, a objeto de verificar si los datos aportados por el adolescente: NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular cédula de identidad V24.538.943, identificado en actas anteriores le corresponden al referido adolescente y de igual forma verificar si el mismo pudiese presentar posibles solicitudes. Una vez allí fui atendido por el Agente Jean Carlos Guedez, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y asimismo le aporte los respectivos datos del adolescente en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que el referido adolescente NO presente solicitud alguna y que sus datos si le corresponden con los datos del SAIME. Es todo cuanto tengo que informar.
NOVENO: Acta de Imputación Formal: de fecha 26 de julio de 2012, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Primer Circuito, del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el caserío Barrancones, calle principal, sector la sabana, Parroquia Quebrada de la Virgen, municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.538.943, hijo de Rosario Mendoza (V) y de Teodoro Álvarez (y); en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien manifestó "No querer declarar".
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DE LAS EXPERTICIAS
PRIMERO: Declaración del Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales' y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó el examen médico forense N° 9700-160-1262, de fecha 11 de agosto 2011, practicado al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, C.l. V-24.750.727, y necesaria con este medio de prueba el" Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta la ciudadana antes, mencionada y el carácter de las mismas.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios AGENTES GUEDEZ JUAN CARLOS y LENNIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa (donde pueden ser citados), quienes son pertinentes por cuanto realizaron la Inspección N° 1440, de fecha 11-08-2011, en el lugar del suceso: Una Vía Publica, ubicada en el Caserío Barrancones, Sector La Sabana, Parroquia Quebrada De La Virgen, L Específicamente Frente a la Casa Signada Con El Numero "2670", Municipio Guanare Estado Portuguesa: y las primeras diligencias de investigación en la presente causa, y necesarios porque depongan al Tribunal las características internas y externas del mismo, así como la Inspección N° 1440 y el conocimiento que tienen de la investigación, y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.
PROMOCIÓN DE TESTIGOS Y RECONOCIMIENTOS:
PRIMERO: Testimonio del adolescente: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1994, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Caserío Barrancones, Sector La Sabana, Parroquia Quebrada De La Virgen, Casa Signada Con El Numero "2670", Municipio Guanare Estado Portuguesa: y/o en el Barrio Isaías Medina Angarita, casa sin número, calle principal, Municipio Catia, Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-24.750.727, teléfono 0426-7761393; quien es pertinente por ser victima del hecho en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos donde fue victima y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal de la adolescente en el delito acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:
PRIMERO: EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-160-1262, de fecha 11-08-2011, practicado al adolescente: NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es Pertinente por cuanto fue el medico forense quien realizó e examen médico forense a la mencionada victima, y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las lesiones que presenta el adolescente mencionado y el carácter de las mismas, a través de las evidencias y las conclusiones a las cuales llegó el experto, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: Nro.1440, de fecha 11 de agosto de 2011, suscritas por los funcionarios AGENTES GUEDEZ JUAN CARLOS y LENNIN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a-la Inspección en el lugar objeto de los hechos, donde se perpetro el hecho, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
CUARTO:
DE LA AUDIENCIA ORAL
Acto seguido la Juez, le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien de seguida expone: como Punto Previo, el Ministerio Tiene conocimiento que las partes desean conciliar, por lo que solicito al tribunal que las partes sean oídas primeramente y se le dé el derecho de palabra al adolescente cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEYy su representante legal, ciudadano Gregorio Quevedo en su carácter de la víctima, luego al acusado y se me otorgue nuevamente tal derecho”. Es todo.
En tal sentido, la ciudadana Juez pregunta al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de seguida expone: “Si estoy de acuerdo en conciliar con el acusado, no tengo nada en contra de él y que se haga lo que usted considere”. Es todo. Igualmente se le concede el derecho de palabra a su representante legal, ciudadano Gregorio Quevedo, si desea conciliar y bajo qué condiciones, de seguida expone: “Si estoy de acuerdo en conciliar con el acusado, no tengo nada en contra de él y que se haga lo que usted considere”. Es todo.
Seguidamente, la Juez pregunta al adolescente acusado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si deseaba conciliar y bajo las condiciones que le sean impuestas, de seguida expone: “Estoy de acuerdo en conciliar y con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.
Oído lo expuesto por el acusado y la víctima, presentes en sala de estar de acuerdo en conciliar se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “Como consecuencia a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, sugiero que se homologue el acuerdo conciliatorio y se le imponga al adolescente acusado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como obligación Estudiar y/o trabajar, y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, por si o por persona interpuesta, por el lapso de seis (06) meses, solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
Seguidamente la defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, solicita el derecho de palabra, la cual le es concedida y expone “Oída la exposición de la víctima y la de mi defendido solicito se homologue el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se suspenda el proceso a prueba por un lapso menor del peticionado por el Ministerio Publico y se establezca la obligación de Estudiar y/o trabajar, y la prohibición de acercarse a la víctima, por el lapso de cuatro (04) meses en aras de la economía procesal y por último solito copia simple de la presente acta que se levanta”. Es Todo.
QUINTO:
En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.
Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, imponiéndose como base del mismo el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- La Prohibición de agredir física o verbal a la víctima por sí o por determinadas personas. Condiciones estas que deberán ser cumplidas a cabalidad. Condiciones estas que fueron aprobadas por las partes en l sala de audiencias, razón por la cual se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cinco (05) meses.
SEGUNDO: Se impone al adolescente acusado cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de las siguientes Obligaciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este Tribunal las correspondientes constancias de estudios y/o trabajo. 2.- La Prohibición de agredir física o verbal a la víctima por sí o por determinadas personas. Condiciones estas que deberán ser cumplidas a cabalidad.
TERCERO: Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública. El Juez le informa al adolescente acusado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas. Seguidamente las partes quedaron notificadas y manifestaron su conformidad con la decisión dictada, lo que suscriben con su firma.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Es justicia, en la ciudad de Guanare a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PÌRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Lilibeth Jaime Barreto