REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 19 de noviembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 3480
JUEZA PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho VICTORIA FLORES BLANCO en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Salud y Seguridad Laboral, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 03 de septiembre de 2014, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ SOLANO de la comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA TECNOLÓGICO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Delitos Informáticos, CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Es por lo esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la la profesional del derecho VICTORIA FLORES BLANCO en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Salud y Seguridad Laboral.

SEGUNDO: Se observa el texto íntegro de la Sentencia recurrida fue publicado el 03 de septiembre de 2014, siendo libradas boletas de notificación a las partes. Por lo que de la revisión de las presentes actuaciones específicamente al folio treinta (30) de la pieza N° 12, se pudo constatar, que el último de los notificados fue el Departamento de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el 22 de septiembre de 2014, el Juzgado a quo levantó nota secretarial a los fines de dejar constancia de la llamada telefónica efectuada ese mismo día al referido departamento, a los fines de hacer de su conocimiento la publicación del texto íntegro de la decisión, así como de la interposición del recurso de apelación de la representante del Ministerio Público. Así pues, se verifica que en esa misma fecha, fue interpuesto recurso de apelación suscrito por representante Fiscal, lo cual se evidencia al folio dos (02) de la pieza N° 12, por lo que resulta evidente que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el contenido de la decisión N° 870, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 26/06/2012.

TERCERO: Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

CUARTO: Se evidencia al folio veintidós (22) de la pieza N° 12, que el Juzgado de Instancia el 22 de septiembre de 2014, vista la interposición del recurso de apelación, procedió a emplazar a la defensa de los ciudadanos LUIS ALBERTO GÓMEZ y EMILIO JOSÉ FRANCO, a los fines de que contestaran el recurso de apelación.

Respecto a ello, debe esta Alzada advertir que el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal establece con precisión el procedimiento correspondiente en relación a la contestación de los recursos de apelación de Sentencia. Así pues, el referido articulado no establece el emplazamiento a la contra parte, razón por la cual el Juzgado a quo, una vez interpuesto el escrito recursivo, sin notificación previa debió dejar transcurrir el lapso de cinco (05) hábiles y una vez precluido éste, le correspondía remitir a la Corte de Apelaciones las actuaciones. Sin embargo, en virtud a la situación aquí observada, y a los fines de no crear inseguridad jurídica a las partes que fueron emplazadas, aun cuando la Norma Adjetiva Penal establece con precisión el procedimiento, esta Sala procederá a verificar los escritos de contestación que fueron interpuestos en la presente incidencia.

Cursa al folio treinta y tres (33) de la presente pieza N° 12, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a los profesionales del derecho LUIS ROBERTO CABRERA y MARÍA GUEVARA en su carácter de defensores del ciudadano EMILIO JOSÉ FRANCO ROJAS, recibida el 17 de octubre de 2014, siendo interpuesto escrito de contestación el 22 de octubre de 2014, según se evidencia al folio treinta y cuatro (34) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo cursante a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) se puede verificar que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.

Cursa al folio treinta y siete (37) de la presente pieza N° 12, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al profesional del derecho TOMÁS HERRERA DOMÍNGUEZ en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ, recibida el 03 de noviembre de 2014, siendo interpuesto escrito de contestación el 10 de noviembre de 2014, según se evidencia al folio treinta y ocho (38) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo cursante a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) se puede verificar que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.

Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 5 (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem. En consecuencia, se fija para el martes 02 de diciembre de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho VICTORIA FLORES BLANCO en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Salud y Seguridad Laboral, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 03 de septiembre de 2014, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ SOLANO de la comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA TECNOLÓGICO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Delitos Informáticos, CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Se fija para el día martes 02 de diciembre de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.
LOS JUECES;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3480