REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 07 de noviembre de 2014
2043º y 155º

CAUSA N° 3478

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Juez Trigésima Primera (31°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada María de las Nieves Luis, así como en contra de la abogada Maigualida Belisario, Secretaria del mismo Tribunal, con motivo de la Recusación presentada por la ciudadana Margelis R. Zapata Tapia, en su carácter de víctima, asistida por el abogado Fabio Veliz Vargas, a tal efecto se observa:

La abogada María de las Nieves Luis, Juez Trigésima Primera (31°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en informe presentado, con motivo de la recusación interpuesta en su contra, ofreció como medios probatorios, lo siguiente: “…las entrevistas de los ciudadanos: CARMEN HERNANDEZ, GRECERLIE LUIS ABREU, ANDREINA BLAISE, GUSTAVO RODRIGUEZ y JORGE MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.527.204, 19.452.934, 19.692.339, 21.150.828 y 20.872.755 , no se ADMITEN por cuanto no señaló expresamente la necesidad y pertinencia, de cada una de ellas. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien la abogada Maigualida Belisario, Secretaria del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en informe presentado, con motivo de la recusación interpuesta en su contra, ofreció como medios probatorios, lo siguiente: “…todo evento promuevo como medios de prueba, las entrevistas de los ciudadanos: CARMMEN HERNANDEZ, GRECERLIE LUIS ABREU, ANDREINA BLAISE, GUSTAVO RODRIGUEZ y JORGE MALDONADO, titulares de la cédulas de identidad N° 10.527.204, 19.452.934, 19:692.339, 21.150.828 y 20.872.755; en este sentido cabe destacar que la ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal han dispuesto lo siguiente :

“Articulo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también, en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los Tribunales Colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez. “

Articulo 98 del Código Orgánico Procesal Penal: Si el inhibido o inhibida, o recusado o recusada es el secretario o secretaria del Tribunal, el Juez o Jueza nombrará un sustituto o sustituta en el mismo día o en el siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o funcionarias judiciales.”


Visto lo anterior, se observa que la recusación planteada en contra del secretario tiene un procedimiento distinto a la Juez, por lo que se declara improcedente. ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE

DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3478