Caracas, 3 de noviembre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3877-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 23 de septiembre de 2014, por el profesional del derecho HENNIG LUIS RAMIREZ YENDEZ, Defensor Público Décimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana YENNY COROMOTO CASTRO, en contra de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2014 y publicado su texto íntegro el 12 de septiembre de 2014 por el Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Se condena a la ciudadana JENNY COROMOTO CASTRO TORREZ, ya identificada, a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, así como al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena impuesta…” . (folio 69 de la pieza 5 del expediente original).

El 14 de octubre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3877-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Se constata, que el profesional del derecho HENNIG LUIS RAMIREZ YENDEZ, Defensor Público Décimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana YENNY COROMOTO CASTRO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto consta al folio 115 de la pieza 3 del expediente principal, acta de designación y aceptación de defensa, donde se deja constancia que el abogado HENNIG LUIS RAMIREZ YENDEZ, Defensor Público Décimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue designado y aceptó la defensa de la ciudadana YENNY COROMOTO CASTRO, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 23 de septiembre de 2014, (folios 75 al 82 de la pieza 5 del expediente principal), y la decisión recurrida se efectuó el 27 de agosto de 2014 y publicado su texto íntegro el 12 de septiembre de 2014, vale decir, al cuarto (4º) día hábil siguiente de haber sido impuesta de la decisión la acusada de autos, constatando la Sala un error en el cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la imputada se dio por notificada de la decisión el 17 de septiembre de 2014, (folio 74 de la pieza 5 del expediente), observa esta Instancia que el recurso de apelación fue interpuesto al cuarto (4) día hábil, es decir, dentro del término establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho HENNIG LUIS RAMIREZ YENDEZ, Defensor Público Décimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana YENNY COROMOTO CASTRO, en contra de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2014 y publicado su texto íntegro el 12 de septiembre de 2014 por el Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Se condena a la ciudadana JENNY COROMOTO CASTRO TORREZ, ya identificada, a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, así como al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena impuesta…”. (folio 69 de la pieza 5 del expediente original), se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho VLADIMIR ENRIQUE ANGEL AGUILERA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 87 de la pieza 5 del expediente original indicando: “…siendo el lapso para la contestación del recurso por parte del Fiscal del Ministerio Público VLADIMIR ANGEL AGUILERA, se inició en fecha 30-09-2014 (sic), correspondiendo este lapso a los días 30-09-2014 (sic), 01-10-2014 (sic), 02-10-2014 (sic), 08-10-2014 (sic) y 09-10-2014 (sic)…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, y por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HENNIG LUIS RAMIREZ YENDEZ, Defensor Público Décimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana YENNY COROMOTO CASTRO, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 de la norma adjetiva, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 14 de noviembre, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Y ASÍ SE DECLARA.

-VIII-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 23 de septiembre de 2014, por el profesional del derecho HENNIG LUIS RAMIREZ YENDEZ, Defensor Público Décimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de la ciudadana YENNY COROMOTO CASTRO, en contra de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2014 y publicado su texto íntegro el 12 de septiembre de 2014 por el Juzgado Cuarto (4°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…Se condena a la ciudadana JENNY COROMOTO CASTRO TORREZ, ya identificada, a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, así como al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena impuesta…” . (folio 69 de la pieza 5 del expediente original).

SEGUNDO: FIJA la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 447, del texto adjetivo penal, para el 14 de noviembre de 2014, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

Publíquese, notifíquese a las partes, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3877-14