REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 3 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3884-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos ERNESTO JOSE VILLAPAREDES, LUIS DANIEL MORENO PATIÑO y YENDRI ANTONIO BELLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previamente observa la Sala lo siguiente:
-I-
DE LA COMPETENCIA
- El 20 de Mayo de 2014, los ciudadanos ERNESTO JOSE VILLAPAREDES, LUIS DANIEL MORENO PATIÑO y YENDRI BELLO, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Paz Castillo, Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, en la Autopista La Verota Charallave, Municipio Cristóbal Rojas en dirección a Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo. (Folios 4 y 5 del expediente principal).
- Al folio 9, se aprecia entrevista tomada al ciudadano OLIVO (los demás datos de filiación reposan en hoja de identificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 numeral 9 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó entre otros particulares:
“…Omisis…
Me encontraba en la parada “RUTA CASIQUE TIUNA II”, que se encuentra ubicada en la estación del metro de Ruiz Pineda, como a las once de la mañana, ya que yo manejo un VEHICULO MARCA TOYOTA, COLOR BLANCO, CON UNA FRANJA DE COLOR ROJA EN LOS LATERALES, SIGNADO CON EL NÚMERO 30, cuando salí de la parada con dirección vía el Junquito, cuando íbamos a la altura de la arenera “LA CANTERA”, ubicado en mamera, tres sujetos me dijeron que esto era un atraco y nos bajaron a todos los pasajeros, uno de los sujetos tenía chiva en la cara y me apuntó en la nuca, el de piel morena se montó a manejar y el otro se sentó a ver por los lados, a revisar el vehículo, y el que me tenía apuntado me decía que me iba a matar, que me montara que yo si iba con ellos, comenzaron a preguntarme que donde estaba el satélite del vehículo, yo le decía que no sabía nada, entonces me dijeron que me quedara normal, que estuviera normal, que si aparecía un policía nos íbamos a matar todos, en eso cuando agarramos autopista, ellos decían que iban a la montaña, iban a casi 80 kilómetros por hora, luego de cierto tiempo como cuarenta y cinco minutos, llegamos al botadero de basura de bonanza, allí me quitaron el celular y me dejaron allí botado, en eso salí corriendo y entré a las oficinas que se encuentran en bonanza y allí me recibieron dos vigilantes y dos guardias que se encontraban allí, quienes me auxiliaron ya que me sentía muy mal, luego de que me estabilizaran la tensión les pedí un teléfono para avisar lo sucedido a mi esposa de nombre ROSA, me dijo que ellos ya sabían lo ocurrido ya que los pasajeros habían avisado lo ocurrido y luego de unos minutos me volvió a llamar indicándome que ya habían recuperado el vehículo y que tenía que ir a formular la denuncia, por lo que me trasladaron hasta este despacho…” (Folios 9 y 10 del expediente principal).
- Al folio 14, se aprecia que en fecha 21 de Mayo de 2014, la Abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, en su carácter de Fiscal adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, dio inicio a la averiguación correspondiente.
- Al folio 15, se aprecia:
“…Omisis…
En la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en la fecha de hoy 21 de Mayo de 2014, siendo las 11:14 AM, SE RECIBE OFICIO N° 15DFS-0134-2014, DEL FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA RAMIREZ CONTENTIVO DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, CONSTANTE DE (14) FOLIOS UTILES, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: VILLAPAREDES ALVAREZ ERNESTO V-19.868.626, MORENO PATIÑO LUIS DANIEL V-19.863.634 Y BELLO GONZALEZ YENDRY ANTONIO V-20.411.402, LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AL CUAL SE ASIGNÓ EL NUMERO MP21-P-2’14-003044…”
- Al Folio 16, se constata auto de entrada emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante el cual acordó fijar audiencia para el día 21 de Mayo de 2014.
- El 21 de Mayo de 2014, se efectuó audiencia de presentación de los aprehendidos, en la cual la Juez Segunda (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…Omisis…
PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la aprehensión practicada en la persona del imputado, por considerar que las circunstancias de la misma son encuadrables en el contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ACUERDA proseguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal considera que es ajustada la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público los imputados LUIS DANIEL MORENO PATIÑO y ERNESTO JOSE VILLAPAREDES ALVARES, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuanto al ciudadano YENDRI BELLO los delitos de (sic) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Por considerar ajustada la solicitud del Ministerio Público, se le impone a los imputados ERNESTO JOSE VILLAPAREDES, LUIS DANIEL MORENO PATIÑO y YENDRI ANTONIO BELLO GONZALEZ, LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estimar se encuentran llenos los extremos que en tal sentido exigen los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 24 del expediente principal).
- A los folios 30 al 36, se verifica el auto motivado del cual se desprende entre otros pronunciamientos:
“…Omisis…
SEXTO: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mirando Extensión Valles del Tuy, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, por determinarse que el hecho objeto del proceso se materializó en la ciudad de Caracas, y de conformidad con el contenido de los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal DECLINA su competencia al conocimiento de un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se ORDENA la inmediata remisión de lo actuado mediante Oficio dirigido a la Oficina de Distribución de causas de esa Circunscripción Judicial…”
- Al folio 42, se constata auto de entrada emanado del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a fin de que se designe un fiscal del proceso y continúe con la investigación.
- A los folios 55 al 58, consta auto mediante el cual se declara sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa de los ciudadanos ERNESTO JOSE VILLAPAREDES, LUIS DANIEL MORENO PATIÑO y YENDRI ANTONIO BELLO GONZALEZ, en relación a la nulidad de la audiencia de presentación de los aprendidos, celebrada el 21 de Mayo de 2014 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy.
- Cursa al folio 63, oficio N° 01-F15-AMC-1417-2014 procedente de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea acordado el Reconocimiento en Rueda de Individuos.
- Al folio 76, se constata auto mediante el cual se acordó fijar el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el 15 de Julio de 2014, se notificaron a las partes y se libraron las correspondientes boletas de traslado.
- El 5 de Julio de 2014, el Abogado DEIVIS JOSE LEIBA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra de los ciudadanos ERNESTO JOSE VILLAPAREDES, LUIS DANIEL MORENO PATIÑO y YENDRI ANTONIO BELLO GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 81 al 99 del expediente principal).
- Cursa al folio 101, auto mediante el cual se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el 5 de Agosto de 2014, se notificó a las partes y se libraron las correspondientes boletas de traslado.
- Cursa al folio 107, acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el 29 de Julio de 2014, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los imputados, así como la incomparecencia de la Defensa Privada; se notificó a las partes y se libraron las correspondientes boletas de traslado.
- Cursa al folio 110, Oficio N° 01-F15-AMC-1685-2014 procedente de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea acordado el Reconocimiento en Rueda de Individuos.
- Cursa al folio 114, acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el 5 de Agosto de 2014, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los imputados, así como la incomparecencia de la Defensa Privada; se notificó a las partes y se libraron las correspondientes boletas de traslado.
- Cursa al folio 124, acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el 2 de Septiembre de 2014, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los imputados, así como la incomparecencia de la víctima; se notificó a las partes y se libraron las correspondientes boletas de traslado.
- Cursa al folio 138, acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el 11 de Septiembre de 2014, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los imputados, así como la incomparecencia de la víctima; se notificó a las partes y se libraron las correspondientes boletas de traslado.
- Cursa al folio 144, Oficio N° 01-F15-AMC-2335-2014 procedente de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea acordado el Reconocimiento en Rueda de Individuos.
- Cursa al folio 146, acta mediante la cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar para el 22 de Septiembre de 2014, en virtud de la incomparecencia de la víctima; se notificó a las partes y se libraron las correspondientes boletas de traslado.
- Cursa a los folios 169 y 70, acta N° 215-2014 de fecha 12 de Septiembre de 2014, del cual se extrae:
“…Omisis…
Comparece ante este Juzgado 43° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Inspector de Tribunales Dr. Alberto Rosales, a los fines de imponer al Juez de este Tribunal, sobre la queja interpuesta por el Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Deibis Leiba, con respecto a la causa signada con el N° 43°C-16921-2014 (nomenclatura de este Tribunal), por lo cual se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juez, quien manifestó lo siguiente: “Con respecto a los actos de reconocimiento en ruede de individuos en la presente causa, el Tribunal a partir de este fecha, procederá a celebrar únicamente la audiencia preliminar en la presente causa, sin llevar a cabo el precitado acto de reconocimiento, pues al momento en el cual se presentó escrito acusatorio, se agotó la fase preparatoria y por ende, mal podría el Ministerio Público insistir en llevar a cabo actos de investigación en una causa, cuya fase de investigación culminó independientemente de la referencia que al respecto conste en el escrito acusatorio. Lo señalado por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, específicamente en el Capítulo VI, se refiere a que continuará la investigación con respecto a otros hechos en los cuales participaron presuntamente los acá imputados, para lo cual perfectamente está facultado el Ministerio Público y asume este Juzgador, que ello tiene que ver con los actos de imputación solicitados por el Ministerio Público. Asimismo señala el Fiscal quejoso en su acusación, que continuará la investigación con respecto a los mismos hechos por los cuales acusó, lo cual en efecto mal podría señalar el Ministerio Público y asumir de lleno, que se encuentra autorizado para ello, ya que la investigación con respecto a los hechos que cursan en este expediente culminó con la presentación del escrito acusatorio…”
- Cursa de los folios 171 al 176, auto mediante el cual se declaró sin lugar las solicitudes de reconocimiento en rueda de individuos solicitadas por el Ministerio Público, y acordó fijar acto de imputación para el 17 de Septiembre de 2014.
- El 22 de Septiembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar. (Folios 182 al 194 del expediente principal).
Visto lo anterior, observa la Sala:
- Que, en fecha 28 de Mayo de 2014, al ingresar la causa al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, asumió la competencia del presente caso, dictando autos de sustanciación sin verificar previamente, si es competente o no por el territorio.
- Constata este Órgano Colegiado que, el primer acto ejecutivo del delito se cometió en La Cantera, ubicado en Mamera, vía hacia el Junquito, el 20 de Mayo de 2014. (Folio 9 del expediente principal).
- Que, el ciudadano OLIVO (víctima), fue liberado en el botadero de basura de Bonanza. (Folio 9 del expediente).
- Que, los ciudadanos ERNESTO JOSE VILLAPAREDES, LUIS DANIEL MORENO PATIÑO y YENDRI ANTONIO BELLO GONZALEZ, fueron aprehendidos en la Autopista La Verota Charallave, Municipio Cristóbal Rojas en dirección a Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo, el 20 de Mayo de 2014. (Folio 4 y 5 del expediente principal).
Sobre la base de lo anterior, y en atención a la norma adjetiva penal, tenemos:
El artículo 58 establece:
“...La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
1. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
2. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
3. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”
Así las cosas, tenemos que:
- Que, los hechos se iniciaron a las 11 de la mañana del día 20 de Mayo de 2014, y culminaron con la aprehensión de los imputados de autos a las 12 del mediodía en la Autopista La Verota Charallave, Municipio Cristóbal Rojas en dirección a Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo, cuando se hallaban tripulando el vehículo objeto del delito. (Folio 4 y 5 del expediente principal).
Por lo tanto la competencia por el territorio le corresponde a la Jurisdicción del Estado de Miranda Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 ejusdem, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones, se declara incompetente para conocer del asunto elevado a nuestro conocimiento y declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Miranda Extensión Valles del Tuy.
-II-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara incompetente para conocer del asunto elevado a nuestro conocimiento y declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Miranda Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, diarícese, remítase el presente cuaderno de incidencia al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3884-14