REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 6 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3890-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 4 de Noviembre de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 11 de Septiembre de 2014 por la Profesional del Derecho GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ JHONNY SILVA, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, el 6 de Septiembre de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem.

El 4 de Noviembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3890-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:


-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Profesional del Derecho GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ JHONNY SILVA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio cincuenta y tres (53) del expediente original, Acta de Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa, donde se constató que la antes mencionada abogada aceptó la defensa del ciudadano JOSE JHONNY SILVA, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 11 de Septiembre de 2014, (folios 1 al 18 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 6 de Septiembre de 2014, (folios 21 al 26 del cuaderno de apelación); vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ JHONNY SILVA, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del Aprehendido, el 6 de Septiembre de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación; observa esta Alzada que el 12 de Septiembre de 2014, fue emplazado el Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ JHONNY SILVA, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 27 de Octubre de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio cuarenta y cinco (45) del mencionado expediente, no habiendo presentado el Ministerio Público el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano JOSÉ JHONNY SILVA. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 11 de Septiembre de 2014 por la Profesional del Derecho GLORIA JANETH STIFANO MOTA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ JHONNY SILVA, en contra de la decisión dictada con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del Aprehendido, el 6 de Septiembre de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del antes mencionado ciudadano, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez




La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3890-14