REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de noviembre de 2014
204° y 155°
RESOLUCIÓN Nº 1686
EXPEDIENTE Nº 1As 1044-14
JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LUXCINDIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 8 del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó a su patrocinado, a cumplir la sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad por encontrarlo responsable del delito de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

VISTOS: La Corte con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO

La Corte, examinado el escrito de apelación, interpuesto en fecha 03 de octubre de 2014, constata que la Defensa Pública se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó al adolescente de autos, a cumplir la sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad, por encontrarlo responsable del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en los siguientes términos:

En cuanto a la sentencia:

Primer Motivo
Conforme al artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal…

….En la sentencia no existe una enumeración y menos una articulación congruente y debida de los distintos medios probatorios evacuados en el juicio oral y privado…

…no solamente se incurre en inmotivación cuando se omite un análisis de un testimonio dado, sino que también se incurre en inmotivación cuando se agregan hechos o circunstancias a determinados testimonios que nunca fueron demostrados en el debate, tales como la participación en los hechos de mi defendido…

… siendo vulnerados en el presente caso, el debido proceso, principio de primer orden que garantiza una recta y sana administración de justicia, con respecto al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la racionalidad y fundamentación de las decisiones judiciales, así como la tutela judicial efectiva…

…incurre en contradicción el Tribunal Aquo en la motivación de la Sentencia, no hay concordancia con lo que considera demostrado en autos que fue la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado más no la responsabilidad que le atribuye en definitiva a mi representado…

En cuanto a la sanción:

Segundo Motivo
Conforme al artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal…

… le impuso al adolescente CINCO (05) años de sanción, sin analizar las pautas para la determinación y aplicación del tipo de sanción y tiempo de cumplimiento, establecidas en el artículo 622 de la Ley Penal Juvenil…

Tercer Motivo
Conforme al artículo 444 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal…
…incurre en violación de la ley al inobservar las disposiciones relativas a las participaciones y de forma errónea sanciona al adolescente por considerarlo RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos, sin individualizar su participación…
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano ANDRES NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a la admisibilidad del recurso interpuesto por la Defensa Pública por cuanto considera que el escrito “no se ajusta a la realidad fáctica de los hechos” en cuanto a las denuncias descritas por la recurrente.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Defensora Pública Nº 8, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admiten a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Se fija para el 9° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUXCINDIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 8 del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial. SEGUNDO: Se fija para el 9° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRESIDENTE

LUZMILA PEÑA CONTRERAS

Los jueces,

ABDON ALMEIDA CENTENO

Ponente
FLOR MEDINA RENGIFO
La Secretaria,


MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


MARBELIS MENA


EXP. Nº 1As 1044-14
LPC/AAC/ FMR/ MM