REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, diecisiete (17) de Noviembre de 2014
204º y 155º

Exp Nº AP21-R-2014-001534
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-003621

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO AVILA RODRIUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-3.123.203.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 77.659.

PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS DIAZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 137.841.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS DIAZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS DIAZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

2.- Recibidos los autos en fecha 04 de noviembre de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes Diez (10) de Noviembre de dos mil catorce (2014), a las 02:00 P.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS DIAZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AVILA RODRIUEZ, contra la empresa PREVENCIÓN 357 C.A., en la cual se señalo lo siguiente:

“…Hoy, 25 de Septiembre de 2014, siendo las 9 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Zulay Matos, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659, representante judicial de JOSE ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, parte actora. En este estado, se deja constancia que la parte demandada, PREVENCIÓN 357,C.A, no compareció a la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Vista la complejidad del asunto, este Tribunal publicará el cuerpo completo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUÍS DIAZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AVILA RODRIUEZ, contra la empresa PREVENCIÓN 357 C.A.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUÍS DIAZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AVILA RODRIUEZ, contra la empresa PREVENCIÓN 357 C.A.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2014.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA