REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, diecinueve (19) de Noviembre de 2014
204º y 155º

Exp Nº AP21-R-2014-001618
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-001112

PARTE ACTORA: GUILLERMO ARTURO BORJAS DUNCAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad número V-6.019.450.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VELASCO, JAIRO ALGARIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los No. 101.558 y 164.168 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PABLO ELECTRONICA C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda del 1-6-1982, No. 49, Tomo 67-A, Protocolo Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ y HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.19.742, 61.689 respectivamente.-

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR MEDINA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 08-10-2014, dictada por el Juzgado (33º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR MEDINA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

2.- Recibidos los autos en fecha 17 de noviembre de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil catorce (2014), a las 11:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR MEDINA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano GUILLERMO ARTURO BORJAS DUNCAN, contra la empresa PABLO ELECTRONICA C.A,, en la cual se señalo lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las actas procesales y con vista a la impugnación realizada en fecha seis (06) de octubre de 2014, por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Tribunal, en consecuencia ordena que se incluya el presente asunto, en la Distribución de Expertos Contables, a objeto que las Oficinas de Apoyo a la Actividad Jurisdiccional proceda al trámite administrativo para la designación de dos (02) expertos contables. Cúmplase…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado HECTOR MEDINA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio, incoado por el ciudadano GUILLERMO ARTURO BORJAS DUNCAN, contra la empresa PABLO ELECTRONICA.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado HECTOR MEDINA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por el ciudadano GUILLERMO ARTURO BORJAS DUNCAN, contra la empresa PABLO ELECTRONICA C.A.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2014.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA




SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA