REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, cinco (05) de noviembre de 2014
204º y 155º

Exp Nº AP21-R-2014-001327
Exp Nº AP21-L-2013-000579

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CASTRO venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 13.893.242

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE ARIAS DA LA ROSA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 45.003

PARTE DEMANDADA: VIEMA INGENIERIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de abril de 1993, anotado bajo el N° 18, Tomo 14-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 7.404.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: GABRIELA LONGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 130.518.

ASUNTO: Transacción presentada para su homologación

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por los abogados BRIGITTE DI NATALE, I.P.S.A Nº 36.287 y ADOLFO ARIAS, I.P.S.A Nº 45.846 en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, contra de la sentencia de fecha 30 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO CASTRO, contra la empresa VIEMA INGENIERIA, C.A.

I.- En fecha 01 de octubre de 2014, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación, interpuesto por los abogados BRIGITTE DI NATALE, I.P.S.A Nº 36.287 y ADOLFO ARIAS, I.P.S.A Nº 45.846 en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, contra de la sentencia de fecha 30 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO CASTRO, contra la empresa VIEMA INGENIERIA, C.A.

1.- Recibidos los autos en fecha ut supra indicado, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de audiencia oral para el día martes veintiocho (28) de octubre de 2014, a las 2:00 p.m., oportunidad en la cual se llevo a cabo la celebración de la audiencia, donde ambas partes consideraron pertinente seguir con la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, razón por la cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días hábiles, lo cual fue acordado por este Tribunal.

2.- Vista la diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2014, suscrita por los abogados ADOLFO ARIAS, CARMEN GIMENEZ, y GABRIELA LONGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.846, 7.404 y 130.518, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, demandada y tercero interviniente, mediante la cual CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, mediante el cual la parte demandada y el tercero interviniente, a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece, convienen en pagar a la parte actora, la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 205.000,00) por los conceptos derivados del accidente laboral. Dicho pago será cancelado en el lapso de cinco (05) días contados a partir de la fecha en que el Tribunal homologue la transacción, de la siguiente forma:

La cantidad de Bs. 164.000,00 mediante cheque de gerencia, a nombre de José Gregorio Castro.

La cantidad de Bs. 41.000,00 mediante cheque de gerencia a nombre de Adolfo Arias.

Estos cheques de gerencia serán entregados al ciudadano José Gregorio Castro.

Asimismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada a la presente transacción y que el Juez homologue la presente transacción, cerrar y archivar el expediente correspondiente una vez efectuado el pago convenido transaccionalmente. .

II.- Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por las partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

B).- En tal sentido, se observa que la parte actora señaló que con la entrega de los cheques de gerencia por las sumas acordadas, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por cualquier otro, declarando las partes su conformidad con el arreglo transaccional convenido y solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

C).- Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.





SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA