REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2014-001698

PARTE RECURRENTE: SIN BANDERA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 93 , Tomo 506-A, en fecha 03 de septiembre de 2009, SABANA 2003, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 72, Tomo 795-A, en fecha 05 de agosto de 2003, INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 43 , Tomo 890-A, en fecha 30 de marzo de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ANGEL FEBRES, HECTOR ZAVALA MUÑOZ y SILVIO FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.308, 19.697 y 16.068, respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Vistas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 27 de Octubre de 2014, por la representación judicial de la parte demandada, contra la negativa de la apelación de fecha 22 de Octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2014; y, cumplidas las formalidades legales, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse en relación al recurso ejercido:

Establece claramente el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“... En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente….” (Resaltado añadido)
Así las cosas, tenemos que la citada norma regula lo relativo al control y recursos previstos en relación a la experticia complementaria del fallo, estableciendo, en primer lugar, que contra la actuación del experto existe el recurso de reclamo a fin de que el Tribunal ejecutor, previa audiencia de otros dos (2) peritos, decida sobre lo reclamado; y, en segundo lugar, el recurso de apelación contra la decisión de éste.

Se observa que en fecha 30 de Septiembre de 2014, la representación de la parte demandada, ejerció el recurso de reclamo previsto en la citada norma, con lo cual quedó a cargo del Tribunal Ejecutor el control jurisdiccional sobre la actuación del experto designado y por ende de las resultas de la experticia presentada; y es sobre la decisión que tome dicho Tribunal, previa audiencia de los otros dos (2) peritos designados, que se podrá interponer recurso de apelación el cual deberá ser admitido libremente, esto es, en ambos efectos. De lo cual se infiere que, es sobre éste recurso de apelación que se intente, el que debe regirse por el principio de la concentración procesal, pues, el gravamen jurídico que pudiere causar la experticia complementaria al incurrir en una posible actuación fuera de los límites del fallo o que la estimación resulte inaceptable por excesiva o por mínima, es lo que puede ser o no reparado en la sentencia definitiva que se dicte al efecto, en consecuencia, concluye esta alzada que del auto dictado en fecha 17 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no procede recurso de apelación por lo que se declara sin lugar el presente recurso; y, Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha de fecha 22 de Octubre de 2014, mediante el cual se negó oír la apelación formulada contra el auto de fecha 17 de Octubre de 2014 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA


MERCEDES GÓMEZ CASTRO

ANA VICTORIA BARRETO


LA SECRETRIA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-





ANA VICTORIA BARRETO


LA SECRETARIA