PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)

202° y 153°


ASUNTO: AP21-R-2014-001370

PARTE ACTORA: JANETTE TRINIDAD CORDOVA CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.888.600.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL GONZALEZ ROSAS y TIBALDO HERMOSO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos: 46.960 y 75.341 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) constituida por Decreto número 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.170 extraordinaria e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el No. 23, Tomo 99-A.

APODERADOS JUDICIALES: JOAQUIN JESÚS SILVEIRA CALDERIN, JOAQUIN SILVEIRA ORTIZ, MAGALY ALBERTI VASQUEZ y MARÍA CAROLINA RON RON abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 29.234, 1.613, 4.448 y 55.141 respectivamente.-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 24/11/2010, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2014, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana JANETTE TRINIDAD CORDOVA CASTRO, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA).

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de sus apoderados judiciales, abogados ORLANDO SILVA ROJAS y JOAQUIN SILVEIRA O., así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal).

Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2014, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2014, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
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MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
204 ° y 155 °
ACTA DE AUDIENCIA
AP21-R-2014-001728

En el día de hoy, MARTES DOS (2°) DE DICIEMBRE DE 2014, siendo las 2:00 P.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de apelación en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogada EDITH CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.037, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación, interpuesto por las abogadas Edith Cardozo y Nais Blanco, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. A continuación, el Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, pasó a dictar su fallo previa consideraciones atinentes a la motivación del mismo, las cuales expuso en forma oral, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Edith Cardozo y Nais Blanco, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado con diferente motiva. TERCERO: Se condena en costas en costas a la parte demandada conforme lo establecido en el articulo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la presente fecha se publicara el Texto integro de la sentencia. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-



Dr. Jesús Millán Figuera
Juez
Apoderadas judiciales de la parte demandada






Abg. Hermes Carrillo
Secretario