REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

204º y 155º
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: AP21-R-2014-001475 (AH22-X-2014-000065)

PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668 de fecha seis (06) de mayo de 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, YSBELIA ORTIZ RODRÍGUEZ, ARMINDA MOREIRA, CARMEN NEIDA DA CAMARA CATANHO, JESÚS R. SÁNCHEZ, KEGNI M. REQUENA, VANESSA GUTIÉRREZ, FLOR VILLANUEVA R., AUDREY RAMÍREZ, JORGE L. MARCANO, THAIS M. ALVAREZ D., NATHACHA Z. ROSAS Q., ALBERTO ALEXANDER MORALES, VICELIS C. FREITES, MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA P., BRILLY MARINA FERRER PORTILLO, ISDELIA CAROLINA AGUILAR BRICEÑO, PATRICIA BENITA FINOL MORALES, ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES, ROSA DEL CARMEN RIVERO A., FRANCIS S. PRADA, LUIS FERNANDO VARGAS H., EDITZA COROMOTO ROMERO, CARMEN ZENAIDA CARRILLO M., EGLEYDYS MARÍA ARTIGAS PANTOJA, MIRIAM JOSEFINA BORGES TOVAR, ROFER JOSUÉ MORENO MARTÍNEZ, CAROLINA DEL CARMEN PULIDO B., DORELYS RAMONA ROSALES y BERNARDETTE AUXILIADORA ALONZO SCHOTBORGH, abogados, inscritos en el IPSA bajo el número 86.113, 44.055, 88.920, 114.030, 82.996, 83.051, 92.972, 103.668, 68.883, 92.586, 98.666, 117.575, 71.294, 78.075, 114.288, 77.703, 114.702, 105.426, 114.954, 100.843, 12.105, 45.440, 86.045, 108.061, 88.090, 101.144, 141.038, 107.919, 177.562 y 127.600 respectivamente.

ACTO RECURRIDO EMANADO: Providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 830-2013, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MIRANDA ESTE.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR “SUSPENSIÓN DE EFECTOS ACTO ADMINISTRATIVO” (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Ha correspondido previo el sorteo de Ley a este Tribunal de alzada conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.113, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668 de fecha seis (06) de mayo de 2011, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha catorce (14) de agosto de 2014, todo con motivo de la negativa de la medida cautelar de suspensión de efectos, contra del acto Administrativo contentivo de la Providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 830-2013, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MIRANDA ESTE.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los diez (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró lo siguiente:

“…Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada por los abogados CARMEN NEIDA DA CAMARA CATANHO y MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, inscritos en el IPSA bajo el número 114.030 y 86.113 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, en contra de la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 830-13 de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MIRANDA ESTE, con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano CLEBYS ALEXANDER ZERPA, en contra de la Entidad de Trabajo accionante…”

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Fundamentación de la apelación y contestación:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”

De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día 29 de octubre de 2014, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 12 de noviembre de 2014, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte recurrente en nulidad y apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado el abogado MARCOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.113, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668 de fecha seis (06) de mayo de 2011, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha catorce (14) de agosto de 2014, todo con motivo de la negativa de la medida cautelar de suspensión de efectos, contra del acto Administrativo contentivo de la Providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 830-2013, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MIRANDA ESTE. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el el abogado MARCOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.113, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.668 de fecha seis (06) de mayo de 2011, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha catorce (14) de agosto de 2014, todo con motivo de la negativa de la medida cautelar de suspensión de efectos, contra del acto Administrativo contentivo de la Providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 830-2013, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MIRANDA ESTE. Se CONFIRMA la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN. LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO

FIHL
Desistida apelación (Rec.Nulidad)
EXP Nro AP21-R-2014-001475