REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO Nº AP21-R-2014-001721
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto; todo en el juicio que por reclamo de supuestas acreencias e indemnizaciones laborales sigue la ciudadana YENIFER CESARINA JIMENEZ REYES, representada por su apoderada judicial, la abogada EVERT ANTONIO NAVAS TERAN, inscrita en el Inpreabogado N° 203.189, contra la entidad de trabajo denominada REPRESENTACIONES CAPCANA 2006 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el N° 60, Tomo 594-A-VII, representada por el abogado JESUS A. LEOPOLDO R., inscrito en el Inpreabogado N° 97.802, mediante el cual la parte accionante por intermedio de su apoderado judicial abogada y en compañía del apoderado de la empresa demandada, presentan escrito transaccional, por el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 20.000,oo, como cantidad liquida a cancelar, en una sola cuota al momento de la suscripción del acuerdo en la fecha de la presentación. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que se proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2014-001721