REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AP21 – L – 2013 – 003440.–
En el juicio que por reclamo de acreencias laborales siguen los ciudadanos: (1) YASNA A. SALINAS S., cédula de identidad n° E-81.600.187 y (2) RICHARD E. VILLEGAS A., cédula de identidad n° 6.5016.087, representado por los abogados: Eufracio Guerrero, David Guerrero y Régulo Vásquez, contra las entidades de trabajo denominadas: (1) FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, creada mediante decreto presidencial n° 4.396 de fecha 27/03/2006, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.406 de la misma fecha y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14/06/2010, bajo el nº 37, f. 237, t. 18, protocolo de trascripción de 2010, cuyos apoderados son los abogados: Camila López, Ricardo Coa y Andrés Benavides, y (2) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popúlar para la Cultura, representada por el Procurador General de la República, abogado Manuel Galindo y los siguientes profesionales del derecho: Celina Rodríguez, Diorelys Montalvo, Francesca Romero, Magally Aboud, Marisabel Ron, Yurima Malave, Felix Granados, Houwerd Hernández y José Vielma, este Tribunal dictó sentencia oral en fecha 18/11/2014 decretando la nulidad de actuaciones y la reposición de la causa.-
Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :
1.- SÍNTESIS
Las demandas fueron interpuestas contra dos (2) entidades de trabajo, a saber: FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popúlar para la Cultura.
Admitidas las pretensiones y ordenadas las notificaciones de las codemandadas, el tribunal admitió haber omitido la expedición de copias para la notificación del Procurador General de la República (ver folio 30).-
El 02/12/2013 (ff. 35 y 36) la representación de la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA consignó poder.-
El 14/04/2014 (f. 43) se ordenaron nuevas notificaciones de las partes.-
El 06/05/2014 (ff. 50 al 53 inclusive) se ordenó nueva notificación de la codemandada FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA.-
En fechas 28/07/2014 y 30/07/2014 (ff. 63 al 66 inclusive) se ordenaron nuevas notificaciones de las partes.-
Y en fecha 16/09/2014 (f. 74) se dejó constancia de haberse practicado la notificación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pero no de la parte actora ni de la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA.-
2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta conducta inconstante del tribunal de sustanciación en cuanto a ajustar y practicar las notificaciones de las partes, generó incertidumbre sobre los lapsos a tomar en consideración para comparecer al inicio de la audiencia preliminar, lo cual pesa para restablecer la situación jurídica infringida y conforme al art. 49 constitucional en concordancia con el art. 206 del Código de Procedimiento Civil, decretar la nulidad de las actuaciones cursantes a los ff. 74 (fecha 16/09/2014) al 133 y 135 al 138 inclusive, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la oportunidad que tenga a bien fijar el tribunal de la sustanciación, considerando a las partes en conocimiento del estado de la presente causa y a derecho por haber comparecido a la audiencia celebrada ante este juzgado.-
De allí que, al haberse inobservado formalidades de estricto orden público consagradas en la norma constitucional indicada, debe este juzgador, como director del proceso y en aras de preservar la debida sustanciación de este asunto, reponer la presente causa al estado ya precisado. ASÍ SE CONCLUYE.-
3.− DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
3.1.− LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los ff. 74 (fecha 16/09/2014) al 133 y 135 al 138 inclusive para que tenga lugar la audiencia preliminar en la oportunidad que tenga a bien fijar el tribunal de la sustanciación, considerando a las partes en conocimiento del estado de la presente causa y a derecho por haber comparecido a la audiencia de juicio celebrada.- Todo ello con motivo de la pretensión interpuesta por los ciudadanos: YASNA A. SALINAS S. y RICHARD E. VILLEGAS A. contra las entidades de trabajo denominadas: FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popúlar para la Cultura, ambas partes identificadas en esta decisión.-
3.2.− SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal 42 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial fije oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, considerando a las partes en conocimiento del estado de este asunto y a derecho por haber comparecido a la audiencia de juicio.-
3.3.− No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso (art. 59 LOPT).-
3.4.− Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación de haberse notificado al Procurador General de la República. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MARTES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.-
En la misma fecha y siendo las dos con cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.-
ASUNTO Nº AP21 – L – 2013 – 003440.–
01 PIEZA.–
CJPA / CM / MG.–
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