REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (03) de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002879
ACTA DE LA CONTINUACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA
En el día de hoy, (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente asunto; seguidamente, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la Abogada BOGRAD LAMBERTI YEOSHUA MARIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora YOMARI COROMOTO HERNANDEZ D JESUS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, el Juez declaró iniciado el presente acto, solicitando a la secretaría que informe sobre el motivo del mismo, así como de la presencia de las partes involucradas en el presente juicio, quien informó que dicho motivo se encuentra fundamentado en virtud de la demanda incoada por el ciudadano YOMARI COROMOTO HERNANDEZ D JESUS, identificado con la cédula de identidad No.11.025.175, contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., informando la referida funcionaria que se encuentran presentes en la sala la referida abogada, así mismo informó que la parte actora no se encuentra presente en la sala ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal como consta de copia de acta de registro y control de celebración de audiencias emanada de la Sala de Espera de este Circuito Judicial, que a tal efecto se ordena agregar a la presente causa y se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines de que remita copia certificada de la descrita copia. Se deja expresa constancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico autorizado por la U.R.D.D. Vista la exposición de la secretaría y en vista de la incomparecencia de la parte accionante, el Tribunal pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a las consecuencias previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en los términos establecidos en la sentencia Nº 1.184 dictada por la Sala Constitucional en fecha 22/09/2009, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la presente acción incoada por el ciudadano YOMARI COROMOTO HERNANDEZ D JESUS, en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La sentencia documental se publicará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se deja constancia que por razones de seguridad, los archivos de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
Apoderada judicial de la demandada,
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIA MEDINA
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