REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000737
PARTE ACTORA: DORA ELISA SOLANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAROLD VICENTE CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE PARACO MORALES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL


Hoy, 11 de noviembre de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado HAROLD VICENTE CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 155.542, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DORA ELISA SOLANO, la cual se encuentra presente en este acto y el abogado ANTONIO JOSE PARACO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el No. 54.241, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALBERTO GUZMAN y RAMON ANTONIO BRITO, titulares de los numero de cedula 4.505.479 y 4.557.378 respectivamente, actuando se su carácter de Representantes administrativos de la demandada, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS: 128.094,04), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, proponemos en nombre de nuestra representada cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 70.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 40.000,00), el cual se realizará el día 20 de noviembre de 2014 y tres (03) pagos sucesivos de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00) cada uno para ser cancelados en las fechas de 15 DE DICIEMBRE DE 2014, 20 DE ENERO DE 2015 Y 20 DE FEBRERO DE 2015, respectivamente, a través de cheque a favor de la ciudadana DORA ELISA SOLANO LABRADOR, los mismos se cancelarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo a las 10:00 a. m., de cada día aquí acordado, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, beneficio de alimentación o cesta tickets, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras que los unió. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL