REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002412
PARTE ACTORA: ABRAHAM DAVID SANCHEZ FAJARDO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA Y. RINCON, NURY E. GARCIA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIBOULLETTE, C.A. Y MARIA DE LOS ANGELES RAMOS SUARES Y ZARIFE DEL CARMEN MILIANI RAMOS SOLIDARIAMENTE EN FORMA PERSONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD V. CHIRINOS S.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de noviembre de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada NURY E. GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.666, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad No. 18.818.327, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado HAROLD V. CHIRINOS S., inscrito en el IPSA bajo el No. 155.542, quien actúa como apoderado judicial de la parte co demandada, INVERSIONES CIBOULLETTE, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 691.513,53), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 160.000,00), el cual será cancelado para el día 20 de noviembre de 2014 a las 10:30 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a través de cheque a favor del ciudadano ABRAHAM DAVID SANCHEZ FAJARDO, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, horas extraordinarias, domingos, ni feriados, ni salarios pendientes, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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