REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2011-005862

PARTE ACTORA: ARLENY YUDITH OROZCO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. E.-84.549.467.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARQUEZ GONZÁLEZ y HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.790 y 72.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANCILLER, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 33, Tomo 119-A y a la sociedad mercantil, EVENTOS ABANGOECHEAYE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 34, Tomo 181-A. CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, asociación civil, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre el Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1945, bajo el No. 1, Protocolo Tercero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, JONATHAN P. VARELA AGUILAR y ALFREDO JESÚS VELÁSQUEZ FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.394, 118.054 y 92.832, respectivamente.
PARTE INTIMANTE: HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.569.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Visto el auto dictado por éste Tribunal de fecha 03 de noviembre de 2014, mediante el cual se da por recibido el presente asunto.
Con vista la decisión dictaminada por el Juzgado Tercero (3°) Superior de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal, observa:
Ha sido reiterado por la doctrina del Alto Tribunal el señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, las actuaciones por las cuales presuntamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogado y en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
La autonomía del Juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal, y siendo autónomo no se le aplica el principio “que lo accesorio sigue a lo principal”, de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
El caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine de un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, por lo que debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto del principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con los criterios de autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento previsto para lo principal y obviamente la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se ha dicho, que el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil, del máximo ente, en Sentencia N° 180 del 2 de mayo de 2005, (caso: Norka Zambrano Contra Rosalía Valera Ruza), expresó:
“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve… Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sin que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho…”.
No obstante a lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia la tendrá atribuida de manera excepcional el juez civil competente.
Por consiguiente, y en virtud de las razones anteriormente esgrimidas, éste Organo Jurisdiccional, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Municipio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin que conozca de la la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION de honorarios profesionales propuesta por el abogado HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.509. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González Lamuño
Abg. Josefa Mantilla

En la presente fecha se publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. Josefa Mantilla