REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001940

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la el abogado ALFREDO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.804, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, y la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.729, en su condición de apoderada judicial de la parte ACTORA, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:

La sociedad mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.804, representación que consta suficientemente en instrumento poder que consta inserto en autos, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana YANELIS ROJAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-5.911.628, en su condición de parte ACTORA, representada en este acto por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.729, representación que consta suficientemente en instrumento poder que consta inserto en autos, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, expresan en su escrito que consignarán por ante la unidad respectiva de éste Circuito Judicial del Trabajo, copia simple de cheque, girado nombre de la ciudadana: YANELIS ROJAS LÓPEZ, parte ACTORA en el presente procedimiento, que alcanzará la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 107.000,00), habiendo presentado demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 157.438,17).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes de éste Circuito Judicial, a fin que haga entrega a cada una de las partes de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar, siguiendo los parámetros establecidos para ello.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla