REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-003000

PARTE OFERENTE: SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA, C.A. (SMIV, C.A.), sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Julio de 2009, bajo el No. 08, Tomo 46-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CRUZ VILLARROEL LAREZ, JOSÉ LUÍS CASTILLO y CARLOS APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.230, 49.025 y 59.916, respectivamente.
PARTE OFERIDA: KENDRICA NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.202.247.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE DE PAGO.


En fecha 07 de noviembre de 2013, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 08 de noviembre de 2013, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 11 de noviembre de 2013; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de su revisión para su admisión.

En fecha 12 de noviembre de 2013, se dicta auto admitiendo la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a fin que aperture la OFERENTE cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.

A la presente fecha, martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 12 de noviembre de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES VENEZUELA, C.A. (SMIV, C.A.), a favor de la ciudadana KENDRICA NIETO.- ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA