REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004313
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano CARLOS FRAILE, titular de la cédula de identidad No. V.-8.566.891, parte OFERIDA, asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.708, y el abogado RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.945, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, PFIZER VENEZUELA, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.945, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano CARLOS FRAILE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-8.566.891, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.705, mediante el cual celebran transacción y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques, identificado con el N° 00024872 y 00024859, girados contra Venezolano de Crédito Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 81.296,66), y el segundo por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.969.835,76), nombre del ciudadano: CARLOS FRAILE VÁSQUEZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.410.380,42), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 930.245,86).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPÍDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González lamuño
Abg. Josefa Mantilla
|