REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004345
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana JEIRER VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V.-18.003.825, parte OFERIDA, asistida por el abogado ANTONIO ANDUJAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.623, y la abogada LESBIA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.945, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo del CONVENIO celebrado entre:
La sociedad mercantil, MULTISERVICIOS BARFRAN 22, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR, incrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.827, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para convenir, por una parte; y, por la otra la ciudadana JEIRER VARGAS LARA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.003.825, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ ANDUJAR MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.623, mediante el cual celebran CONVENIO y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 62081316, girado contra Mercantil Banco Universal, nombre de la ciudadana: JEIRER NAYRELIS VARGAS LARA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.254,35), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de convenida en este acto.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González Lamuño
Abg. Josefa Mantilla
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