REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004038
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano ANYER SEMPRUN, titular de la cédula de identidad No. V.-25.670.205, parte OFERIDA, asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662, y la abogada YARILLIS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, ANGUS GRILL, C.A. originalmente denominada EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A. propietaria de los fondos de comercio, RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA, parte OFERENTE, debidamente representada por las abogadas ELISA MARTÍNEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.482 y 86.849, respectivamente, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano ANYER JUNIOS SEMPRUN BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V.-25.670.205, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.662, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 00780497, girado contra el Banco Plaza Banco Universal, nombre del ciudadano: ANYER JUNIOR SEMPRUN BARROSO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.664,37), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.452,47).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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