REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002566

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el abogado WILIAN ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.082, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, y el abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.804, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.804, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana NAYTSIR ROA, titular de la cédula de identidad No. V.-15.331.965, en su condición de parte ACTORA, representada en este acto por el abogado WILIAN ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.082, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 45308890, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre de la ciudadana: ROA, NAYTSIR LISSETTE, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 198.870,41).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena librar oficio a la Unidad de Depósito de Bienes (O.D.B.) de éste Circuito Judicial del Trabajo, a fin que haga entrega de las pruebas aportadas por las partes en la celebración de la audiencia preliminar, las que deberán ser retiradas por ante la unidad respectiva.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla