REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004272
Visto el escrito transaccional presentado en fecha siete (07) de noviembre de 2014, por el ciudadano JAIRO ANTONIO FIGUEROA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 16.679.536, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado EVERT NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.189, y por el abogado NERGAN PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LAS COLINAS STEAK HOUSE 2008, C.A., mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 85.000,00, a la parte oferida, mediante cheques N° 32-97770185 y 17266643, girados contra las cuentas N° 01510106751060000000 y 01340440224401037315, del Banco Fondo Común y Banesco, de fecha 27 de octubre y 05 de noviembre 2014, a favor del ciudadano JAIRO A. FIGUEROA GRANADOS, respectivamente; la cual es aceptada por la parte oferida, quien le otorga a la parte oferente el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado, visto que esta última reconoce conceptos y cancela las cantidades en la transacción celebrada, que se encuentran señalados en la oferta real de pago, más una cantidad como pago único transaccional con ocasión de la prestación de sus servicios; la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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