REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001820
Visto el escrito transaccional presentado en fecha once (11) de noviembre de 2014, por los abogados DALIA COIRAN y ALFREDO DE ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729 y 22.804, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cancela a la parte actora, ciudadano JOEL JESÚS GUEVARA PIBERNAT, la cantidad de Bs. 56.000,00, mediante cheque N° 34308927, girado contra la cuenta N° 01340031890311145460, del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 07 de noviembre de 2014, a favor del ciudadano JOEL JESÚS GUEVARA PIBERNAT, declarando que la aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción; asimismo declara que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, ni contra cualquier otro Instituto o Empresa, matriz, filial o relacionada con esta, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron; en consecuencia vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.
Ahora bien, vista la solicitud de devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, este Juzgado la acuerda; asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes de la presente transacción, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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