REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003046

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por la abogada JOSETTE GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse observa:

En fecha 05 de noviembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante en el cual ordena a la parte actora, que corrigiera el libelo; ello a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, caso contrario se declararía inadmisible la presente demandada.

En fecha 11 de noviembre de 2014, el ciudadano JULIO CAICEDO, dejó constancia del resultado de la practica de la notificación positiva a la parte actora, en la dirección señalada en el escrito libelar.

En tal sentido, este Juzgado, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 05 de noviembre de 2014.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA, contra la GUARDERÍA PREESCOLAR LUCES DE LA PATRIA, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA